Capitanía Marítima no autorizó a las gabarras fondear fuera de Gran Tarajal antes del temporal
La empresa responsable de las gabarras hundidas en Gran Tarajal quiso fondearlas fuera del puerto antes del temporal. Pero Capitanía Marítima no lo autorizó porque «fuera del mismo empeorarían las condiciones de seguridad, además de poder provocar afectación al tráfico marítimo y suponer un peligro para el medio marino».
Capitanía Marítima de Las Palmas denegó una solicitud de Cargo Lanzarote SL para que sus embarcaciones pudieran fondear fuera de las instalaciones portuarias de Gran Tarajal durante los días que duraría el temporal de mar que se avecinaba. Una resolución de Capitanía Marítima señala que el 26 de febrero de 2018 tuvo entrada dicha solicitud de cara a obtener la autorización para el «fondeo o permanencia estacionaria en aguas españolas de los buques, artefactos flotantes, pontonas y barcazas que se encontraban en el puerto de Gran Tarajal». En concreto se solicitaba fondear entre los días 27 de febrero y 5 de marzo de 2018 «en aguas próximas» al puerto de Gran Tarajal, «todo ello como consecuencia de las malas condiciones meteorológicas previstas».
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Sin embargo, el mismo día 26 de febrero de 2018, el Servicio de Seguridad e Inspección Marítima de la Capitanía de Las Palmas emite informe desfavorable en el que manifiesta lo siguiente: «Una vez analizada la documentación aportada y teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas, desde este Servicio de Seguridad e Inspección Marítima, cúmpleme informarle desfavorablemente, pues aunque el puerto no se encuentre abrigado a los vientos esperados, se considera que fuera del mismo empeorarían las condiciones de seguridad, además de poder provocar la afectación del tráfico marítimo y suponer un peligro para el medio marino».
La resolución de Capitanía Marítima, que está fundamentada jurídicamente, resuelve «no autorizar el fondeo de los buques, artefactos flotantes, pontonas y barcazas que se encuentran en el puerto de Gran Tarajal, en aguas en las cuales España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, que se encuentren fuera de las zonas de servicio de los puertos».
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