Hospital Nuestra Señora de La Candelaria, en Tenerife

Condenan al SCS por la muerte de un bebé en Tenerife al no practicar a tiempo la cesárea

sanidad ·

El TSJC obliga a pagar 70.350 euros a cada uno de los padres y 20.100 euros a cada una de sus hermanas, dos menores de edad.

efe

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 10 de mayo 2022, 11:45

El Servicio Canario de la Salud (SCS) deberá pagar una indemnización de 180.900 euros a una familia que perdió a un bebé porque en el hospital donde atendieron a la madre no le hicieron una cesárea a tiempo, a pesar de que la paciente presentaba síntomas que delataban sufrimiento del feto.

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En una sentencia difundida por la asociación El Defensor del Paciente, que asistió a la familia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) corrobora el fallo un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que amparó a los demandantes frente a la mala asistencia médica que sufrieron en el Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, de Tenerife.

Aunque el SCS alegaba que había cumplido con los protocolos y que sus facultativos habían actuado de forma correcta, el juez que examinó el caso en primera instancia hizo suyas «por completo» las conclusiones del único informe pericial existente en la causa, el aportado por la familia.

A juicio del magistrado, «existieron cuando menos sospechas, si no indicios, de que el parto no se desarrollaba de forma tan armónica y anodina como defiende la administración», en alusión a la Consejería de Sanidad.

«Las contracciones irregulares, la aparición de un patrón no tranquilizador, la taquicardia materna, la fiebre alta de la progenitora son circunstancias que debieron llevar a practicar una prueba de PH de sangre fetal a fin de descartar la pérdida de bienestar fetal y de hipoxia o, caso de concurrir, proceder a una cesárea urgente en un tiempo muy anterior al que finalmente se produjo, tras el sangrado de la paciente«, razonaba el juez.

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El Juzgado añadía que coincidía con el perito de los demandantes de que si los médicos hubieran actuado de otra manera, haciendo las pruebas necesarias ante los síntomas que presentaba la madre «durante horas» o desistiendo antes de seguir con el parto vaginal, «se hubiera evitado el triste resultado final»; es decir, el bebé no hubiera muerto.

En otra sentencia de abril de este año, la Sala lo Contencioso Administrativo del TSJC refrenda el criterio del juez que examinó el caso y determina que la mala atención que recibió esa paciente convierte al SCS en responsable patrimonial de los daños ocasionados a la familia afectada la pérdida del bebé.

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Para la Justicia, las cantidades reclamadas por la familia son «sumamente prudentes, teniendo en cuenta el daño moral de cuatro personas (los padres y sus dos hijas anteriores) y que el mismo es producto de la muerte, del todo evitable, del hijo o hermano, según cada caso, de cada uno de los recurrentes».

El fallo ahora confirmado por el TSJC obliga a la sanidad pública canaria a pagar 70.350 euros a cada uno de los padres del bebé fallecido y 20.100 euros a cada una de sus hermanas, dos menores de edad.

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