La magistrada Auxiliadora Díaz (2d), conversa con varios diputados autonómicos antes de su comparecencia. EFE

Auxiliadora Díaz aboga por actualizar la legislación canaria sobre violencia machista

La magistrada cree que el archipiélago puede ser pionero al incluir los avances de la normativa estatal e internacional

EFE

Santa Cruz de Tenerife.

Jueves, 17 de septiembre 2020, 01:00

La ampliación del ámbito de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, la ampliación del propio concepto de violencia de género o la presencia y el desarrollo de todos los tipos de formas y de manifestaciones de la violencia machista son algunos aspectos que Canarias debería abordar y adaptar en su normativa para actualizarse y abordar mejor la violencia machista y la desigualdad entre hombres y mujeres. Adaptar esa legislación a la normativa internacional y a las últimas normas internas haría que Canarias fuera pionera en actualizar respecto a otras comunidades autónomas y, por extensión, en la lucha contra la violencia machista.

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Así lo dijo este miércoles la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Auxiliadora Díaz, durante su comparecencia en comisión parlamentaria sobre posibles modificaciones y mejoras en la legislación vigente sobre violencia machista, el símbolo «más brutal» de desigualdad presente entre hombres y mujeres.

Díaz opina que el primer artículo de la normativa autonómica canaria no establece ni el objetivo ni los fines de la norma, por lo que sería conveniente adaptar este apartado a la Declaración Internacional sobre la eliminación de violencia sobre la mujer que emitió la ONU en 1993. Se podría actuar así contra la violencia entendida como manifestación de la discriminación, situación de desigualdad, relaciones de poder asimétricas entre hombre y mujeres, que se ejerce sobre ellas por el mero hecho de ser mujeres, con independencia del vínculo existente entre ambos sexos.

La magistrada destacó la importancia de este último factor porque la violencia no se ejerce tan solo en el ámbito de la pareja o la expareja. También mencionó la violencia vicaria, aquella ejercida sobre niños y niñas para dañar a la mujer, y toda agresión cometida sobre todo descendiente y ascendiente de la mujer, que resultan igualmente víctimas de la violencia de género. «Padres, madres, hijos e hijas de una mujer asesinada deben ser así consideradas como víctimas de la violencia de género. Así lo dice el artículo 1 de un Estatuto Jurídico de la Víctima del 2015 que ninguna autonomía ha implementado en su ordenamiento jurídico».

La normativa canaria tampoco menciona su ámbito de aplicación, hasta dónde llega la protección a las mujeres porque, hasta ahora, la atención integral y la reparación de daños son solo aplicables a mujeres con vecindad administrativa en algún municipio del archipiélago, lo que excluye a las mujeres en situación irregular o que no están empadronadas.

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Sobre el artículo 2, que aborda el concepto de violencia de género, para Díaz su segundo apartado es reiterativo con respecto al primero, porque las conductas que buscan la sumisión ya son coacciones, intimidaciones y privaciones arbitrarias de la libertad recogidas en el primer apartado.

«Pero lo que se encuentra desfasado es el segundo apartado, porque ya no se puede decir menores, dado que éstos ya no tienen menos derechos y deberíamos nombrarlos como niñez o infancia. Y tampoco son testigos de la violencia, sino víctimas directas por el mero hecho de estar presente en un clima de violencia: ni siquiera hace falta un acto específico hacia ellos», subrayó.

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