Begoña Gómez presenta como práctica «habitual» la ayuda de la asesora de Moncloa para eludir el jurado
Afirma que no puede ser juzgada por malversación porque ella es un simple «privado» y no hay un estatuto del cónyuge del presidente que fije su responsabilidad
Begoña Gómez pide a la Audiencia Provincia de Madrid que corrija de inmediato la decisión del juez Juan Carlos Peinado de iniciar los trámites para ... enjuiciarla ante un jurado popular acusada de malversación por el supuesto uso continuado de la asistente de Moncloa para gestionar el día a día de su ya extinta Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva (TSC) en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
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La mujer de Pedro Sánchez, en su recurso de apelación directamente ante los superiores de Peinado, además de denunciar la «escasa fundamentación» del instructor para enjuiciarla, minimiza el peso de los 121 correos aportados a la causa por la Complutense y que certifican - según el análisis de la Guardia Civil- que la empleada del Presidencia Cristina Álvarez durante casi cuatro años (de 2021 a 2024) hizo todo tipo de gestiones para la controvertida cátedra. Según la mujer de Sánchez, hacer gestiones ajenas al empleo oficial es algo «habitual».
Nada irregular -alega la imputada- aunque ese trabajo paralelo se produjera de forma recurrente y regular y versara sobre cuestiones medulares de la carrera profesional de Gómez como el trato con los patrocinadores de su proyecto académico. «No podemos olvidar que es habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos», subraya Antonio Camacho, letrado de Gómez y exministro de Interior socialista.
«Difícilmente puede entenderse que si esos trabajadores son funcionarios públicos con ello (la realización de gestiones ajenas a empleo oficial en horario de oficina) se está cometiendo un delito de malversación de caudales públicos», prosigue el alegato, que tilda de «interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad» tratar de castigar a Gómez y Álvarez por esa práctica tan extendida. «El Código Penal no puede aplicarse con relación al o que constituye un uso social o una costumbre universalmente admitida», zanja el letrado.
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Según Camacho, las decenas de 'mails' referidos a la cátedra que el vicerrector de la Complutense Juan Carlos Doadrio entregó a Peinado u en los que aparece (como remitente, destinataria o en copia) Álvarez no pueden desvirtuar el hecho de que «hay multitud de correos» que, según el letrado, evidencian que era la esposa del presidente del Gobierno «quien trabajaba en esta materia». «Y, por lo tanto, la labor puntual de Cristina en la misma era de auxilio administrativo, nunca encargarse de la misma con exclusividad», apostilla el defensor.
El recurso destaca que los correos electrónicos en los que participa Álvarez «representan solo una mera parte mecánica de transcripción o traslado de mensajes dentro de toda la gestión administrativa realizada». Frente a ello, Camacho destaca que fue siempre Gómez «la responsable de liderar y gestionar el contenido y desarrollo de la cátedra junto con el vicerrector, Reale y La Caixa».
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Ni «mando» ni «jurisdicción»
Más allá de restar importancia a los mails, el abogado de la imputada recurre el auto en el que Peinado acordó transformar las diligencias de investigación al procedimiento del jurado incidiendo en el que hecho de que su cliente no puede ser encausada por malversación (el delito que la aboca al tribunal popular) porque no es funcionaria ni cargo público, por lo que ella ni tomó parte en el nombramiento de Álvarez en julio de 2018 como directora de programas de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ni en el «pago de emolumentos» a la misma.
Gómez alega que es una simple «particular» que no puede ser juzgada por malversación porque, entre otras cosas, no hay un estatuto del cónyuge del presidente del Gobierno que fije hasta dónde la mujer o marido del jefe del Ejecutivo pasa a tener una responsabilidad pública.
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La defensa insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez sea una «funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación». «Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas», abunda el exministro, quien introduce por primera vez en esta causa el debate sobre la falta de regulación legal de todo lo que respecta a la pareja de la persona que ocupa la presidencia del Gobierno.
En esa línea, recuerda que «las funciones que se atribuyen a los asistentes de los cónyuges de los presidentes de Gobierno están ayunas de cualquier tipo de regulación», pero es que tampoco, insiste, existe nada parecido a ese 'estatuto del cónyuge' que «establezca cuáles son sus competencias».
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