La Justicia da la razón a Turismo y confirma la multa a un bungaló que ejercía como vivienda vacacional
La jueza rechaza el recurso del propietario y avala el principio de unidad de explotación, cuyo incumplimiento motivó la sanción del Gobierno de Canarias
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas ha desestimado el recurso presentado por el propietario de un bungaló contra la sanción interpuesta por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, por valor de 2.250 euros, al explotar el inmueble como vivienda vacacional a pesar de haber declarado el cese de su actividad turística.
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La sanción por infracción administrativa grave de Turismo sobre el bungaló, ubicado en San Bartolomé de Tirajana, se puso por «incumplir el principio de unidad de explotación». El propietario presentó el recurso, que no fue admitido por la juez, después de haber presentado en la vía administrativa un recurso de alzada que fue desestimado, según se recoge en la sentencia.
Como se recoge en ella, este apartamento se estuvo alquilando durante vivienda vacacional y se le dio de baja en julio de 2023, comprobando posteriormente la Inspección que se seguía publicitando en plataformas como Airbnb y Booking, y que continuaba con su actividad, razón po r la que se le impusó la sanción. «Incumplía el principio de unidad de explotación ya que la vivienda se encuentra en un complejo turístico que estaba siendo explotado en su conjunto por un operador turístico.
El Cabildo fue el que determinó su «imposibilidad» de continuar con la actividad alojativa al no cumplir con la unidad de explotación recogido en el artículo 38 de la ley 7/1995, de Ordenación de Turismo de Canarias.
El propietario sancionado argumentó en su recurso que no era exigible ni, por tanto, aplicable el principio de unidad de explotación, argumentando que dicho principio es contrario al Derecho Comunitario y a varios preceptos constitucionales, solicitando que se eleve cuestión prejudicial ante el TJUE o una cuestión de constitucionalidad. Según apuntaba, el principio de unidad de explotación vulnera la libertad de empresa y la libre prestación de servicios.
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La juez entiende, sin embargo, que aunque el principio de unidad de explotación puede suponer ciertos límites de las plenas facultades del derecho de la propiedad y de la libertad de empresa, sirve también para poner límites «que están justificados en aras al interés general. En su opinión, la unidad de explotación permite de conseguir los objetivos de la Ley de Turismo de Canarias y evita que los establecimientos turísticos extrahoteleros sean explotados por varios o múltiples operadores «con las consecuencias perniciosas que eso tendría para la calidad de la oferta turística».
El tribunal también rechazó los argumentos del demandante sobre una supuesta falta de prueba de la actividad turística, así como la inexistencia de responsabilidad personal, al considerar que la evidencia documental, especialmente los anuncios en plataformas digitales, respaldaba la actuación administrativa. En la sentencia, la juez va desarmando cada uno de los argumentos esgrimidos por el propietario del bungaló objeto de la sanción.
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Asimismo, la sentencia considera proporcionada la cuantía de la sanción, ubicada en el tramo más bajo de las infracciones graves, al haberse tenido en cuenta factores atenuantes como la ausencia de antecedentes. «Las infracciones graves se sancionan con multa entre 1.501 y 30.000 euros, y la sanción en los términos en los que ha sido impuesta, dentro de limite mínimo del tramo inferior de la horquilla legalmente establecida, se considera motivada y ponderada», se recoge en la sentencia. La sentencia es firme y, como se recoge en el fallo, no cabe recurso contra ella.
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