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Foto de archivo de un trabajador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. C7

Inspectores de Hacienda «desmontan» los mitos del REF y tratan de aportar seguridad jurídica a la ZEC y la RIC

Un libro baja a tierra los incentivos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, a menudo regulado por una «normativa dispersa y confusa» que aleja a las empresas

Dánae Pérez Perdomo

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 12 de octubre 2025, 22:32

El Régimen Económico Fiscal (REF) de Canarias sigue siendo ese gran desconocido y, por lo tanto, generando desconfianza en el tejido empresarial. Un grupo de inspectores y técnicos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se ha propuesto bajar a tierra sus incentivos fiscales, a través de la obra colectiva 'Memento Régimen Económico y Fiscal de Canarias: imposición directa'. Con este libro, de la editorial Lefebvre, se busca mejorar la seguridad jurídica en torno al REF, aclarando dudas frecuentes, como por ejemplo: ¿Pueden entrar las empresas del archipiélago en la Zona Especial de Canarias (ZEC, que es una zona de baja tributación)? La respuesta es sí, pero no de cualquier forma.

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Los impulsores de esta iniciativa, Pablo Hernández, Roque Florido y Alejandro Miño, se pusieron a trabajar en el libro hace unos tres años. Lo hicieron a título personal y motivados por una carencia, la de una obra de consulta diaria que acercara la realidad del REF y sus incentivos fiscales, «que son de los más potentes que hay en el mundo», según reseña Florido.

El inspector de Hacienda del Estado con experiencia en divulgación y estudio del REF, señala que existe cierta percepción de inseguridad jurídica en torno al Régimen Económico Fiscal de Canarias, en parte, por la normativa que lo regula, que «se ha ido haciendo un poco al aluvión, sin la necesaria sistematización, dando lugar a leyes dispersas y, a veces, confusas».

Para combatir esa nebulosa, los expertos han recopilado toda la jurisprudencia y doctrina administrativa de sus incentivos fiscales (leyes, circulares de la Agencia Tributaria, reglamentos o sentencias de la Audiencia Nacional, del TSJ de Canarias o del TS) para «facilitar» tanto su conocimiento como su aplicación práctica.

«Hay memento del impuesto sobre sociedades, sobre procedimientos tributarios, sobre el IRPF... y considerábamos que los incentivos del REF tienen la enjundia e importancia suficiente para tener el suyo propio», apostilla Florido.

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Pablo Hernández, que también preside la ZEC, considera que esta obra cubre dos vacíos clave. Uno de ellos es, precisamente, que «se mejora la seguridad jurídica» desde el punto de vista de la «interpretación y aplicación» de los incentivos fiscales y, el otro, que «ayuda a identificar cosas que hay que mejorar en la ley».

'Destripando' al REF

Hernández puntualiza que en el archipiélago «a veces se habla a la ligera de inseguridad jurídica respecto al REF» e incide en que existen casos en los que sí la hay, «porque las leyes tienen vacíos o existen contradicciones», y otras en las que «simplemente los administradores hacen interpretaciones forzadas de la norma», que no están en sintonía con lo que «el legislador quiso hacer».

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Florido comparte la misma opinión que el presidente de la ZEC y subraya que en ocasiones se «tiende a exagerar» la inseguridad jurídica del REF, lo que lleva a «muchas empresas a tener miedo a aplicar los incentivos, pensando que van a meter la pata o a tener regularizaciones por parte de la Administración Tributaria».

En este sentido, pone el foco en que «en todas las normas jurídicas siempre hay un ámbito para la interpretación, por ejemplo, el Código Civil se escribió en el siglo XIX y todavía hay artículos que hay quien lo interpreta de una manera y otra persona de otra».

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Así, el libro recoge los diferentes escenarios que puede presentar el REF y especifica cuáles son los «puntos más dudosos, donde todavía no hay doctrina ni jurisprudencia», y, por tanto, no se puede garantizar al cien por cien la seguridad jurídica. En estos casos, los autores de la obra exponen su «opinión particular sobre cuál es la fórmula correcta o adecuada».

Las obra de consulta «ayuda a identificar las cosas a mejorar de la ley», apunta Pablo Hernández, uno de sus coordinadores

Para romper esa barrera que existe entre los incentivos fiscales del REF y el tejido empresarial, los autores del texto efectúan varias aclaraciones. Pablo Hernández enumera algunas que tienen que ver con la ZEC: «Por ejemplo, para poder entrar en la ZEC tienes que crear empleo nuevo, pero ¿qué tipo de empleos computan? Generalmente, que sean de terceros. No puede computar el dueño de la empresa, por mucho que trabaje en ella».

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«Otra cuestión frecuente es que la gente cree que tener una empresa en la ZEC implica que solo puede operar para Canarias, y no es así. Tú puedes trabajar desde Canarias para todo el mundo, lo que pasa es que solo te va a computar la parte de los empleados y medios materiales que tengas en Canarias», señala, para luego especificar: «Es decir, si tienes aquí una empresa de informática, da igual que tu cliente esté en Estados Unidos, Francia o India, siempre y cuando tus empleados estén en Canarias».

Otro «mito» que desmonta la obra, relacionado con lo anterior, radica en que «la gente cree que si tengo una empresa en la ZEC, no puedo tener empleados en Madrid o en París». Se pueden tener, pero el beneficio fiscal «no se aplica» para ellos. «Imagina que tienes 100 empleados en total, 75 en Canarias y 25 fuera de las islas. Hablando a brocha gorda, un 75% de tu beneficio aplicará los incentivos fiscales de Canarias y un 25% no», expone.

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Más aclaraciones

Florido, por su parte, destaca «una situación muy llamativa» en materia de deducciones, que «está generando mucha preocupación». «Durante muchos años se consideraba que la deducción por activos fijos en Canarias se regulaba por una norma y el Tribunal Supremo, el año pasado, dictó una sentencia donde dijo que no, que la norma que se consideraba mayoritariamente aplicable era la de 1978 del impuesto sobre sociedades, lo que ha generado una situación de incertidumbre grande, que analizamos en el memento», ahonda.

Imagen del ejemplar. C7

Sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), reseña que se abordan cuestiones como, cuál es el beneficio apto para dotar la reserva, si valen o no valen los resultados financieros o cuándo el beneficio se entiende localizado en Canarias y cuándo no.

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Llama la atención, además, sobre una reforma efectuada en 2025, por lo que todavía no hay doctrina ni jurisprudencia suficiente, pero el libro sí que ofrece una primera interpretación. Se trata de una norma coyuntural que «permite materializar el RIC en el arrendamiento de viviendas destinadas a la residencia habitual del inquilino, para fomentar este tipo de inversiones y ayudar a paliar el problema habitacional que hay en Canarias».

A modo de conclusión, Pablo Hernández subraya que «la economía canaria funciona» y que, cuando los juristas emplean la expresión inseguridad jurídica, se refieren a «aquellos países en los que no se respeta la ley de ninguna forma». «Nos están llegando a la ZEC muchos inversores americanos porque consideran que en Estados Unidos, ahora mismo, hay inseguridad jurídica y que España tiene más», aduce.

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Por último, destaca que lo que «dentro» de las islas puede percibirse como negativo, fuera de sus fronteras se interpreta de otra manera: «Mucha gente se queja de que en Canarias a veces nos cuesta cambiar las leyes o que tardamos en reaccionar, pero una de las cosas que nos destacan los inversores es que tenemos un marco estable, que no estamos todo el día cambiando las reglas del juego».

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