Imagen de archivo de una noche del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria. C7
Las Palmas de Gran Canaria

En defensa del carnaval: el Ayuntamiento dice que los vecinos demandantes solo buscan una indemnización

El Consistorio pide al juez que no acceda a la suspensión cautelar solicitada por los vecinos denunciantes

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 17 de septiembre 2025, 07:17

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado un escrito de alegaciones contra la pretensión de los vecinos que denunciaron el carnaval de imponer una suspensión cautelar, hasta que recaiga una sentencia firme, a la celebración de mogollones y conciertos, tanto de noche como de día, así como de instalación de la feria de atracciones y del hospitalito en el itinerario carnavalero que se ha establecido en los últimos años entre Santa Catalina y Manuel Becerra, a través de Eduardo Benot.

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En defensa del mantenimiento del carnaval, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 que deniegue la medida cautelar que solicitaron tres comunidades de vecinos, una empresa y 50 ciudadanos particulares por entender que su petición carece de objeto real. «Lo que en verdad pretenden los actores es abrir paso a una futura reclamación indemnizatoria, utilizando esta pieza separada como un instrumento de presión impropio», detalla el escrito municipal.

El escrito de alegaciones del Ayuntamiento considera que la reclamación vecinal no atiende ninguno de los cuatro elementos que sustenta la medida de suspensión cautelar. Así, cuando se trata de ponderar los intereses en juego, la petición que firma la directora general de la Asesoría Jurídica, Tatiana Quintana, hace énfasis en el interés público de la fiesta.

«El carnaval de Las Palmas de Gran Canaria no es una mera sucesión de actos festivos: no es un circuito o corredor de ocio. Constituye un acontecimiento de enorme relevancia cultural y social, declarado de interés turístico internacional, que proyecta la imagen de nuestra ciudad al mundo, atrae a miles de visitantes y genera una actividad económica indispensable para el comercio, la hostelería y el empleo local. En suma, es una expresión del patrimonio inmaterial de la ciudad, que forma parte de su identidad colectiva», detalla, «frente a ello, los intereses alegados por los recurrentes se reducen a la incomodidad que, en mayor o menor medida, todo acontecimiento multitudinario genera: ruido, luces, tránsito de personas. Incomodidades que, este carnaval 2025, han sido objeto de regulación y mitigación a través de autorizaciones administrativas, limitaciones horarias, mediciones acústicas y dispositivos de seguridad».

Además, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entiende que no se puede alegar el principio de 'periculum in mora', esto es, el riesgo de que una futura sentencia favorable sea ineficaz ante un posible daño irreparable derivado de no acceder a la suspensión cautelar. «Nada de eso acontece aquí», certifica el gobierno municipal, «los principales actos del carnaval 2025 ya se han celebrado, lo que convierte en ilusoria cualquier suspensión cautelar: no puede suspenderse lo que ya ha acontecido». Aquí recuerda que la tutela cautelar no puede retrotraer lo que ya ha ocurrido.

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A ello se añade que los perjuicios alegados son, en opinión del Consistorio, «genéricos y abstractos», por no citar la propia demora en la petición de la medida de suspensión provisional. «Esa inactividad previa revela que no hay urgencia real, sino la utilización estratégica de la medida cautelar como mecanismo de presión», considera la Asesoría Jurídica.

Una petición «caótica»

La solicitud municipal arremete contra la demanda vecinal, que considera como «confusa y caótica» y defiende el procedimiento administrativo para impulsar la fiesta. En este sentido, se defiende que las nueve resoluciones recurridas, referidas a la organización del carnaval por parte del Ayuntamiento, «no son más que tres actos administrativos diferentes». Y se critica que la demanda enumere los actos del carnaval que no son objeto del recurso y de la medida cautelar, «optando por una estrategia inversa a la que exige la Ley».

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«El resultado es un escrito procesal desordenado, confuso y vacío de objeto cierto, que coloca al órgano jurisdiccional en la incómoda tarea de reconstruir de oficio qué se recurre y qué se pretende suspender. Y ello no es posible: el artículo 56 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no admite atajos ni ambigüedades, e impone a la parte actora la carga indeclinable de identificar con precisión el acto administrativo impugnado y la concreta pretensión deducida».

Además, entiende que no se puede comparar la organización actual de los carnavales con las de los años en que la fiesta fue tumbada por los tribunales porque ahora el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria toma las medidas necesarias para minimizar los daños.

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«Lo que en realidad se advierte es un intento de aprovecharse de pronunciamientos judiciales de años anteriores, dictados en un contexto muy diferente, cuando la organización del carnaval adolecía de insuficiencias técnicas y regulatorias», defiende la Asesoría Jurídica, «ese escenario ya no es el actual. Hoy el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha adoptado todas las medidas necesarias para regular, corregir y prevenir cualquier incidencia, asegurando que las fiestas se desarrollen conforme a la legalidad y en condiciones que permitan, a la vez, el disfrute ciudadano y el respeto a los derechos individuales».

Por eso interpreta que la impugnación vecinal carece de encaje jurídico e insiste en que se «busca instrumentalizar esta pieza separada como atajo hacia un pronunciamiento indemnizatorio».

En resumen, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entiende que el escrito de demanda no cumple ningún requisito para acceder a la suspensión cautelar. «No se menciona la ponderación de intereses, no se argumenta sobre el 'periculum in mora', no se acredita el 'fumus boni iuris', ni se ofrece caución alguna», detalla la respuesta municipal, «en lugar de cumplir con esta carga procesal mínima, los demandantes se limitan a acumular quejas genéricas sobre ruido, luces y aglomeraciones, pero sin articular el marco jurídico indispensable» que exige la ley.

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Concierto de Maluma en el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria Arcadio Suárez

Falta de legitimación activa de los denunciantes de las fiestas de 2025

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entiende que los denunciantes no están legitimados para presentar su demanda. Así, asegura que ninguna de las tres comunidades de vecinos aportó el acuerdo de la junta vecinal para recurrir, que es necesario para acudir a la vía judicial.

En cuanto a la empresa de apartamentos turísticos se dice que su inclusión en la demanda responde a una expectativa de negocio desvinculada de derechos fundamentales. «La sociedad recurrente ni reside ni desarrolla actividad alguna en el entorno afectado por los actos del Carnaval. Su único interés es de naturaleza mercantil, derivado de la explotación de apartamentos turísticos o viviendas vacacionales en la zona. Resulta paradójico que, habiéndose beneficiado de la pujanza turística y del atractivo que estas fiestas generan, pretenda ahora erigirse en parte procesal para combatir los mismos actos de los que indirectamente ha obtenido rendimiento económico», refleja el escrito de alegaciones municipal.

«Tal posición revela con claridad que su motivación no se vincula a derechos fundamentales de intimidad domiciliaria, descanso o salud —que son los alegados en la demanda— sino a expectativas de negocio», prosigue la Asesoría Jurídica, «y un interés exclusivamente económico no puede constituir base suficiente para fundar legitimación activa en la jurisdicción contencioso administrativa».

Por último, respecto a los 50 denunciantes particulares en diferentes calles, considera que su dispersión geográfica «evidencia que no existe un perjuicio homogéneo ni común, sino una acumulación artificiosa de intereses dispares que pretenden aparentar una intensidad en el daño inexistente».

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