Imagen de archivo de la sede del Ayuntamiento de La Laguna. C7

El Tribunal de Contratos anula la polémica adjudicación del alumbrado en La Laguna

Aprecia un conflicto de intereses, ordena excluir a Imesapi-Emelsa y que la licitación recaiga en favor de la Compañía de Eficiencia y Servicios Municipales

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 30 de septiembre 2025, 22:41

Varapalo en toda regla del Tribunal Administrativo de Contratos de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de La Laguna al anular la adjudicación del servicio de alumbrado municipal en favor de la unión temporal de empresas Imesapi-Emelsa. El citado tribunal admite el recurso interpuesto por la mercantil Compañía de Eficiencia y Servicios Municipales.

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El servicio salió a concurso por un presupuesto base de 18,7 millones de euros y ahora el Tribunal de Contratos ordena anular la adjudicación en favor de Imesapi-Emelsa, dictamina que debe ser excluida de la licitación y que el servicio sea asumido por la empresa que quedó segunda en las valoraciones, esto es, Compañía de Eficiencia y Servicios Municipales, que era quien venía prestando el servicio con anterioridad.

Esta resolución del Tribunal de Contratos es definitiva en la vía administrativa y contra la misma solo cabe la interposición del un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses.

Este concurso estaba rodeado de una gran controversia y los grupos de la oposición en el Ayuntamiento habían pedido acceder al expediente para analizarlo. Ahora el Tribunal de Contratos hace suyos los argumentos de la empresa recurrente, además de poner el foco en el empeño del Ayuntamiento de seguir con el procedimiento pese a las advertencias sobre posibles irregularidades.

En su resolución, el Tribunal de Contratos señala que existía «un evidente riesgo de conflicto de intereses entre la funcionaria pública que en el momento de la apertura de los archivos electrónicos (...) de las proposiciones de las licitadoras desempeñaba el cargo de Jefa de Servicio del Área de Medio Ambiente y Servicios Municipales y una de las operadoras económicas que concurrieron a la licitación, constatado de forma determinante por la propia abstención de dicha funcionaria para participar como tal en el procedimiento contractual».

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Ante esa situación, el Ayuntamiento «decidió encomendar al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife [COIITF] la asistencia para la elaboración del informe de evaluación de las memorias técnicas con respecto al criterio de adjudicación dependiente de juicio de valor, a pesar de que era un hecho público, notorio y fácilmente comprobable que la antedicha funcionaria desempeñaba igualmente y a título particular el cargo de Secretaria de la Junta de Gobierno del citado colegio profesional».

Agrega el Tribunal de Contratos que «basta una mera comparación del informe elaborado y remitido por el COIITF al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y el evacuado por los técnicos del Área de Medio Ambiente y Servicios Municipales -que fue el asumido finalmente por la Mesa de Contratación- para concluir de forma definitiva que los literales de ambos coinciden casi en su totalidad», con el añadido de que ese informe fue clave para la valoración que colocó la oferta de Imesapi-Emelsa como la mejor puntuada».

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En su resolución, el Tribunal de Contratos subraya que el Ayuntamiento no puede alegar desconocimiento del conflicto de intereses porque se lo advirtió por escrito la empresa Compañía de Eficiencia y Servicios Municipales. Ante esa «sombra de duda más que razonable sobre la imparcialidad de la evaluación de las ofertas de las licitadoras, ha de concluirse», no cabe otra medida -concluye el Tribunal de Contratos- que «la exclusión de la entidad licitadora que haya podido verse favorecida».

«Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto», concluye el Tribunal de Contratos que «debe dejarse absolutamente claro que no se está aquí poniendo en duda la profesionalidad e integridad de los distintos empleados públicos que han participado en el procedimiento de contratación del servicio que nos ocupa, ni es pretensión de este Tribunal calificar conducta alguna. En primer lugar, porque no es necesario, como ya se ha indicado, constatar la producción de connivencia, ni de mala fe entre las partes para apreciar una situación de conflicto de intereses; y, en segundo lugar, porque tales calificaciones se encuentran totalmente fuera de nuestro ámbito de competencia»..

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