El Tribunal Administrativo declara nulos los pliegos del contrato de limpieza de colegios de Guía
La resolución dictamina que en varios parámetros existe una falta de justificación, generando una competencia desigual para conseguir la adjudicación
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias declara nulos los pliegos que rigen la contratación del servicio de limpieza en colegios públicos del Ayuntamiento de Santa María de Guía tras el recurso presentado por la empresa TSM Servicios Integrales S.L.U., quien reclamó que las prestaciones del contrato licitado, el anuncio de licitación y los pliegos contienen infracciones legales y perjudican directamente a los intereses de esta empresa para poder obtener la adjudicación del contrato.
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El Consistorio sacó a concurso de licitación este contrato en junio de este mismo año con un presupuesto con impuestos de 547.487 euros y un plazo de duración de dos años con la posibilidad de prórroga hasta un máximo de cuatro años. El 22 de julio fue cuando la empresa TSM Servicios Integrales S.L.U. presentó un recurso contra el anuncio de licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Pese a ello, el Ayuntamiento terminó adjudicando el contrato de licitación a la empresa CAPROSS 2004 S.L. en septiembre de este año por un valor de 479.701 euros, IGIC incluido.
El tribunal se basa en dos cuestiones para considerar nulos los pliegos de este contrato de licitación. La primera consiste en que los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas son «desproporcionadas». Según refleja la sentencia, en la cláusula 9 del PCAP estos requisitos no se encuentran debidamente justificados y su redacción es incorrecta.
De la misma manera, el tribunal insta al órgano municipal a añadir, de forma taxativa y clara, en la futura redacción del contrato de licitación las previsiones del cumplimiento de las empresas en relación a los requisitos previos de protocolo, medidas de calidad y de gestión medioambiental.
Por su parte, el sistema de ponderación del criterio para que las empresas logren la adjudicación del contrato que se estableció en el pliego previo a la salida a concurso del contrato no refleja una diferencia proporcionada entre la puntuación de la oferta más económica respecto a la menor.
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Es por ello que, según se puede visualizar en el recurso, la fórmula matemática que figura en el pliego no tiene una base que justifique su elección, pese que es legítima. En concordancia con los hechos, el tribunal pide al Consistorio que en el futuro contrato de licitación para adjudicar la contratación del servicio de limpieza en colegios públicos del Ayuntamiento de Santa María de Guía, por una cuestión de transparencia y seguridad jurídica, se explique de forma clara y concisa todos los componentes de esta ecuación.
El tribunal expresa que ni en los pliegos ni en ningún otro documento constan referencias a las justificaciones sobre requisitos como los de solvencia o los criterios de adjudicación. Además, en la memoria justificativa del contrato solo se reflejan las previsiones de las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas, suponiendo esto un incumplimiento del artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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El hecho de que no aparezcan las justificaciones impuestas por el artículo genera que las empresas, según sostiene la resolución, puedan haber sufrido indefensión al no tener conocimiento de lo que fundamentan las previsiones y cláusulas que se muestran en dicho pliego.
Por lo tanto, para cumplir dicha resolución, el órgano adjudicador, en este caso el Ayuntamiento de Guía, deberá informar al tribunal de las actuaciones que realicen a futuro para dar cumplimento legal de la licitación del contrato público.
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Garantización del servicio
El alcalde de Santa María de Guía, Alfredo Gonçalves, afirma que es una situación «desagradable», pero que a su vez acatan la resolución dictaminada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. «El servicio se seguirá prestando. Los vecinos no deben preocuparse», confirma Gonçalves.
«Los juristas del Ayuntamiento creen que los pliegos son legales», señala el primer edil. El procedimiento que seguirá ahora el Ayuntamiento será interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mientras redactan unos nuevos pliegos por si ese recurso es desestimado para volver a someter al contrato de servicio a un nuevo concurso de licitación.
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