El TSJC revoca una pena por abuso de una menor al entender que nunca supo la edad de la joven
Tribunales ·
Había sido condenado por la Audiencia a seis años y medio de prisión por mantener relaciones con la denunciante en los carnavales en 2018La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado una sentencia que condenó en primera instancia a seis años y medio a un acusado de haber agredido a sexualmente una joven de 14 años durante la cabalgata del Carnaval de 2018. El fallo estimó de esta forma el planteamiento formulado por el letrado de la defensa, Manuel Ramón García Medina, que argumentó -en síntesis- que su cliente nunca supo la edad de ella y jamás pensó que fuera menor de edad.
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Los hechos juzgados se remontan al 9 de marzo de 2018, cuando la joven acudió a la cabalgata del carnaval de la capital grancanaria con unas amigas. Allí, le presentaron al acusado ya que ambos tenían conocidos en común. A lo largo del día, la joven y el acusado entablaron varias conversaciones en las que, según la denunciante, en repetidas ocasiones le mencionó que tenía 14 años, un hecho que éste negó de forma tajante durante toda la instrucción del procedimiento. Posteriormente, los dos se separaron del grupo y continuaron de fiesta ellos solos, visitando varios locales nocturnos hasta que se fueron al coche del encausado donde mantuvieron relaciones sexuales.
A la mañana siguiente, tras dormir en el vehículo, ambos visitaron a una amiga del acusado, desayunaron juntos y luego se dirigieron a la casa de la abuela del adulto en Teror, donde nuevamente mantuvieron relaciones sexuales.
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Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Las Palmas declaró culpable al acusado basándose principalmente en el testimonio de la víctima, quien afirmó haberle informado sobre su edad en repetidas ocasiones. Además, el fallo apreció que la menor sufrió problemas psicológicos a raíz de estos hechos, por lo que la sentencia apelada también incluyó el pago de una indemnización de 15.000 euros por daños morales.
En este escenario, el letrado de la defensa interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, argumentando que había errores en la valoración de la prueba y en la interpretación de los hechos en el fallo de instancia. Esta parte sostuvo que no existía prueba de cargo suficiente para demostrar que el acusado conocía la edad de la menor antes de producirse los actos sexuales.
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El TSJC determinó que ciertamente no había elementos concluyentes para aseverar que el encausado conocía la edad exacta de la menor antes de los encuentros sexuales. El Tribunal, en un fallo que tuvo como ponente al magistrado Antonio Doreste Armas, consideró que la declaración de la menor presentaba inconsistencias y que los testimonios de las amigas y la tía de la víctima que depusieron en la vista oral, no respaldaban de manera concluyente la acusación. Además, el fallo subrayó que la jurisprudencia exige una corroboración objetiva del testimonio de la víctima en casos de delitos sexuales, la cual en esta ocasión no se cumplió de manera satisfactoria.
La Sala de lo Penal insistió en la falta de elementos corroboradores externos al testimonio de la víctima y criticó la denegación de ciertas pruebas solicitadas por la defensa durante el juicio, que podrían haber aportado una visión más completa de los hechos.
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De esta forma, la Sala de lo Penal estimó el planteamiento de la defensa y dejó sin efecto la condena que recogía una pena de seis años y medio de cárcel, la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante 12 años y la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante siete.
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