El TSJC anula la licencia de obra que construyó un cubículo pegado al edificio del Catastro
Sagulpa estudia qué hacer con el cerramiento que se levantó sobre un antiguo acceso al aparcamiento de San Bernardo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia de 2021 que anula parte de la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 2017 en el marco de la construcción del aparcamiento de San Bernardo. El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, solo afecta a la construcción de un cubículo acristalado que se adosó el inmueble de la Gerencia Regional del Catastro, en la avenida Primero de Mayo, para condenar un antiguo acceso al aparcamiento de San Bernardo. La decisión mantiene la legalidad de la licencia de obra del estacionamiento.
Publicidad
La Abogacía del Estado presentó un recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la que se aprobó el proyecto 'Rehabilitación de aparcamiento de San Bernardo y anexo carril bici calle Primero de Mayo' por entender que el cerramiento del antiguo acceso peatonal se pegó a la fachada de un edificio protegido.
Ese edículo se construyó junto a una de las rampas de acceso al inmueble, que está incluido en el Catálogo General municipal de Protección con la categoría ambiental. La Abogacía del Estado entendía que «dicha catalogación afecta a toda la parcela y a las rampas de accesos que están descritas de forma específica».
Qué dice el catálogo
En efecto, la ficha descriptiva del inmueble así lo determina: «Edificio de gran valor urbano que se destaca por su volumetría, compuesta por una crujía en torno a un patio cerrado central y su fachada principal. En esta, origen de una nueva modernidad arquitectónica en la ciudad, sobre una base elevada que permite el acceso a través de dos rampas simétricas dispuestas hasta la entrada, una serie de pantallas verticales y horizontales, entre machones externos de cantería, enmarcan los huecos para rematarse en un voladizo».
El edificio, de Marín, Sobrini y García de Castro, data de 1950.
Tanto el Ayuntamiento de Las Palmas de gran Canaria como la empresa municipal de aparcamientos, Sagulpa, entendían que la protección solo afectaba al edificio y no a sus rampas de acceso. Sin embargo, este argumento fue rechazado por el jugado de lo Contencioso-Administrativo 2, que defendió que no se podía justificar una construcción que, a todas luces, «afecta a los valores edificatorios y ambientales del edificio en cuestión, ya que no solo se encuentra pegado a la fachada, sino que esconde parcialmente uno de los elementos definitorios de su estructura, generando un impacto visual que entiendo rompe con el equilibrio de una edificación que tiene reconocido un gran valor urbano».
Publicidad
Por eso, se determinó que la licencia de obras de 2017 no se ajustó a derecho, ya que para alterar un edificio protegido se exige una evaluación ambiental previa que no se llevó a cabo.
Así se recogió en el fallo que fue recurrido tanto por el Consistorio como por Sagulpa.
Ahora el TSJC confirma el sentido de la primera sentencia. «La rampa de acceso sí se incluye como elemento integrante del edificio que es merecedor de protección, formando parte del mismo (sobre ella se eleva la fachada), habiéndose tenido en cuenta como una de sus características arquitectónicas a destacar», exponen los magistrados, «pero es más, lo que está fuera de duda es que esa rampa se encuentra dentro de la parcela en la que se ubica el edificio». Esto resulta determinante para entender que la rampa forma parte del edificio y es también merecedora de protección ya que «la catalogación de un inmueble alcanza a la parcela, sin que se permitan en ella más obras que las acordes con el grado de protección del edificio».
Publicidad
El TSJC concluye que aunque la ficha del catálogo municipal no especifique los elementos a proteger, «se sobreentiende que, por tipología, deben quedar protegidos todos los elementos que definen el tipo arquitectónico. Y en este caso concreto se destaca que la fachada se sitúa sobre una base elevada que permite el acceso a través de dos rampas simétricamente dispuestas hasta la entrada».
La desestimación del recurso municipal está siendo estudiada en estos momentos por Sagulpa, que valora si recurrir la sentencia, si indemnizar al Catastro o si tiene que desmontar la estructura que se colocó junto al edificio protegido.
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión