La Sala dice que no hay pruebas de que abusó de la hija menor de su novia
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La Audiencia absuelve a un individuo que se enfrentaba a seis años de prisión. El testimonio de la menor fue «confuso y poco coherente»No existió «prueba de cargo suficiente» contra un acusado de haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental, una joven que ofreció un testimonio «confuso, poco coherente y escaso de detalles». De esta forma se puede sintetizar la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que absolvió a un vecino de Telde de un delito de abuso sexual a menor de 16 años por el que el Ministerio Fiscal le pedía una condena de seis años de prisión.
El investigado, que fue defendido en este procedimiento por el letrado Alfonso Dávila Santana, negó en todo momento los hechos detallando que no tuvo «contacto alguno» de carácter sexual con la menor.
El fallo –que es susceptible de recurso de apelación ante el TSJC– se centra en unos presuntos hechos ocurridos a lo largo de 2019 en Telde. La Fiscalía expuso en su escrito de acusación que cuando la menor dormía en su habitación, el encausado se le acercó «en varias ocasiones» y le tocó «los pechos», añadiendo que también «estando acostada con el acusado y su madre en la cama de estos», le apretó «sus genitales contra las nalgas y se las tocó».
El fallo echa en falta corroboraciones periféricas y un informe psicológico a fin de determinar el grado de credibilidad de la víctima
Los detalles
Tras la celebración de la vista oral, la Sala –que tuvo como ponente al magistrado José Luis Goizueta– determinó que la menor ofreció «un relato confuso, poco coherente y escaso de detalles» y no mantuvo desde la denuncia inicial y a lo largo del procedimiento «la misma versión de los hechos». De esta forma, sostiene la resolución, en su denuncia inicial manifestó que «cuando el acusado le puso los genitales en las nalgas, también le tocó los pechos», pero sin embargo no volvió «a referirse a esto último en sus posteriores declaraciones».
También detectó la Sala contradicciones en si el acusado, la madre y la víctima durmieron juntos en la cama cuando fue presuntamente abusada o el mismo entró en la habitación aprovechando el momento en el que su pareja se marchó.
En fase de instrucción, la menor «siempre manifestó» que en el sofá del salón «también le tocó los pechos», aunque sin embargo, en el acto del juicio oral «negó que ocurriera nada en el sofá, sino que cuando le tocaba los pechos estaba siempre durmiendo en su habitación», detalla el fallo.
Incluso, en la declaración que realizó ante la perito psicóloga, añadió «nuevas circunstancias» que «en ningún caso» mantuvo en el acto del plenario, en lo que entiende el Tribunal que se trató de «claras contradicciones respecto de lo narrado hasta el momento, y que además no mantuvo en el acto del juicio oral».
Respecto de la posibles corroboraciones periféricas, la Sección Segunda no contó «con ninguna de ellas».
Por una parte, la madre de la menor manifestó que «nunca notó nada raro». Que solo «una vez el acusado entró en el dormitorio de su hija para quitar un cargador y ésta se puso como loca» y que «nunca le dijo» que «entraba en su habitación cuando ella dormía».
También la joven declaró que le contó los supuestos hechos a su abuela, su tía y a algunas amigas, pero «sin embargo ninguno de tales supuestos testigos fueron propuestos como prueba» por parte de las acusaciones.
En este procedimiento también se llevó a cabo una prueba pericial psicológica de la víctima que determinó que la menor presentaba «daño psíquico compatible con haber sido víctima de abuso sexual». Pero en este sentido, la Sala se encomendó a la doctrina del Tribunal Supremo que hace hincapié en que la credibilidad y testimonio de la víctima nunca puede dejarse única y exclusivamente a la valoración del perito. Esta profesional del Instituto de Medicina Legal «agotó la función que le es propia expresando su opinión acerca del daño psíquico que presentaba la menor», detalla la sentencia, pero «este Tribunal no ha podido llegar a la certeza de que los hechos sucedieron como relata la misma», expone.
En la sentencia también se deja claro que no le consta a la Audiencia Provincial que la menor «relatara a alguien los hechos objeto de enjuiciamiento en el momento en que suceden, ningún testigo lo corroborara» y «ni siquiera en fechas inmediatamente posteriores» diera cuenta de los supuestos abusos, «sino que fue varios meses después».
Por último, además de la falta de «corroboración periférica» que detecta la Sección Segunda, también echa en falta –«contrariamente a lo que es habitual»– un informe psicológico «a fin de determinar el grado de credibilidad de la víctima respecto de los hechos según ella acaecidos», pues como aclaró la perito en el acto del juicio, ella solo «se limitó a valorar la posible existencia de daño psíquico», finaliza.