La Policía Nacional deberá abonar el plus de turnos rotatorios a un agente de baja
El demandante estaba adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Canarias
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un policía nacional destinado en Canarias que reclamó el cobro de la compensación económica por turnos rotatorios correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de agosto de 2023, tiempo en el que permaneció en situación de incapacidad temporal. La resolución estima su recurso contra el silencio administrativo de la Dirección General de la Policía y ordena el abono de las cantidades reclamadas.
Los hechos se remontan a esa fecha, cuando el funcionario presentó una solicitud formal a la Administración para que le fueran reconocidos los importes que dejó de percibir desde que inició su baja médica. Hasta entonces, el agente venía cobrando con normalidad la compensación por turnos rotatorios correspondiente a su puesto en la Jefatura Superior de Policía de Canarias. Sin embargo, al pasar a situación de incapacidad temporal, la Administración dejó de abonárselo.
El policía argumentó que esta decisión vulneraba la doctrina del TSJM y la jurisprudencia europea, que reconocen que durante una baja deben mantenerse las percepciones ordinarias vinculadas a la jornada habitual del trabajador.
Tras la presentación del recurso contencioso-administrativo, la Abogacía del Estado comunicó a la Sala, mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2025, que la Dirección General de la Policía se allanaba plenamente a la pretensión del agente. Aun así, el tribunal recuerda que el allanamiento en esta jurisdicción no obliga a dictar sentencia favorable si no concurren determinados requisitos: debe verificarse que el órgano administrativo que se allana es competente y, sobre todo, que su postura es conforme a derecho.
La Sala considera válido el allanamiento y concluye que la postura de la Administración coincide con la interpretación legal correcta. Por ello, estima el recurso y declara el derecho del agente a cobrar la compensación correspondiente al periodo reclamado, además del abono de los intereses legales hasta su completo pago.