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Imagen del TSJC. Juan Carlos alonso

La Justicia anula la retiradas de licencias de taxis en propiedad de los supuestos floteros

tribunal ·

El TSJC se ve obligado a aplicar la doctrina del Supremo sobre la ilegalidad de la cesión de datos tributarios al Ayuntamiento

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 18 de junio 2021, 01:00

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aplicado la doctrina impuesta por el Tribunal Supremo declarando ilegal la cesión de información de la Agencia Tributaria para la finalidad a la que venía dando uso el Consistorio, que era incorporarla a los numerosos expedientes sancionadores iniciados con el fin de privar de las licencias de taxis a los supuestos floteros.

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Este fallo, que da la razón al letrado Eduardo López Mendoza, determina que el TSJCdebe aplicar la doctrina del Alto Tribunal en relación a las supuestas cesiones de la explotación de diferentes licencias de taxis de los floteros y que han generado una profunda polémica desde hace años en la capital grancanaria.

Este asunto nació cuando la Agencia Tributaria hizo una cesión de datos al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación a los supuestos floteros con base a los procedimientos de inspección tributaria que estaban llevando a cabo. El Consistorio, con dicha información que había obtenido para uso específicamente tributario, la incorporó a los expedientes sancionadores y procedió a retirar las licencias a los floteros implicados.

En su momento, varios juzgados de instancia de lo Contencioso-administrativo aplicaron diferentes criterios y algunos consideraron que la cesión de estos datos era legal y, en consecuencia, los acuerdos que acabaron en expedientes sancionadores que derivaron en la retirada de las licencias por explotación ilegal eran válidos, mientras que otros determinaron que no lo eran entendiendo que el Ayuntamiento había usado esa información de forma torticera.

Por este motivo, el letrado acudió al Tribunal Supremo que ahora ha unificado la doctrina que afecta tanto al propio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como a otros con situaciones similares.

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El pasado mes de marzo llegó a la conclusión de que, efectivamente, las cesiones de información que realizó la administración tributaria al Ayuntamiento, solo y exclusivamente podía ser usada para fines meramente tributarios y no para otros que no tuviesen ese carácter y, mucho menos aún, para expedientes sancionadores que concluían en retiradas de licencias

El Supremo afirmó que era absolutamente inadmisible una interpretación torcida de la norma, puesto que una cesión de datos sin el consentimiento del interesado y que se usó para otras finalidades, generaba una situación de indefensión al expedientado.

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Por ese motivo, el TSJC se ha visto obligado a cambiar ahora de criterio atendiendo a esa unificación de doctrina porque los juzgados de instancia habían resuelto hasta el momento la misma situación de forma dispar.

En consecuencia, ha declarado ilegal la cesión de información de la Agencia Tributaria para la finalidad a la que venía dando uso el Consistorio, por lo que todos y cada uno de los expedientes sancionadores que se están tramitando en contra de los floteros se deben anular.

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