Foto de archivo de los juzgados en Las Palmas de Gran Canaria. C7

La Justicia anula una fianza y obliga a los caseros a devolver lo cobrado de más

Tribunales ·

El desglose de daños al inmueble aportados ante el tribunal no justifica el incumplimiento de la normativa vigente

I. Ortiz

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 5 de mayo 2023, 16:12

La relación entre arrendadores y arrendatarios suele ser delicada, pero los picos de tensión siempre incrementan cuando llega la hora de abandonar el inmueble. Prueba de ello es la reciente resolución de una sentencia que ha obligado a una pareja de propietarios en la capital grancanaria a devolver parte de la fianza exigida a su inquilino al entender que incumplía la normativa y le habían cobrado de más.

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Según recoge el documento, ambas partes fijaron en los términos iniciales del contrato una renta de 1.200 euros mensuales y una cuantía de 3.000 euros en concepto de fianza que se acordó abonar en metálico. Esto suponía 1.800 euros de garantía adicional conforme con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 36 de la Ley de arrendamientos (LAU), que estipula que la fianza corresponde a solo una mensualidad de la renta vigente salvo que ambas partes convengan una cantidad extra.

Este es, precisamente, el punto controvertido, ya que no ha quedado probado ante el juez la existencia de un pacto previo en este asunto. A esto se añade que, según el tribunal, tampoco consta que algunos de los desperfectos de la vivienda puedan imputarse al inquilino, bien porque le no corresponde hacerse cargo de ellos, bien porque las facturas y presupuestos presentados por los caseros son en torno a un mes después de la entrega de llaves, el pasado julio de 2020.

Los arrendadores, por su parte, argumentaron una serie de deterioros en la vivienda para justificar la cuantía extra, entre los que se encontraba el cambio de la cerradura de la puerta principal, la pintura de la vivienda, el cambio de la grifería de la cocina por suciedad, daños a muebles y una factura de luz pendiente de pago en el mes de salida.

En total, la cuenta ascendía a 2.422 euros, pero tras revisar el desglose de la elevada cantidad dictaminó que solo le correspondería abonar al arrendatario 263,96 euros, mientras que otros 492,65 euros eran responsabilidad del mismo arrendador.

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El gasto contabilizado para los arreglos aún quedaba lejos de lo exigido: los más de setecientos euros calculados de ambas partes habría que restarlos a los 3.000 que suman la fianza estipulada (1.200) y el extra (1.800). El resultado son 2.243,23 euros que le toca retribuir al exinquilino para compensar lo que pagó de más al inicio del contrato.

Así, tras la celebración del juicio oral, el juez José Ramón García del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Las Palmas de Gran Canaria declaró este mes de abril el pago de ese excedente por parte de los caseros al arrendatario, además de la imposición de costas.

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Por otro lado, condenó la nulidad de la cláusula reguladora de fianza del contrato de arrendamiento, así como su resolución definitiva a fecha de vencimiento del contrato, el pasado día 16 de julio de 2020.

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