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Parque zonal de bomberos de La Isleta. ARCADIO SUÁREZ

El juez desestima la denuncia por acoso laboral presentada por un bombero de Las Palmas de Gran Canaria

La sentencia corrobora los procedimientos empleados por el Ayuntamiento y atribuye las quejas al mal ambiente de trabajo en el servicio

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 20 de octubre 2025, 02:00

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la denuncia por acoso laboral que presentó contra la jefatura del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) y del sargento Fernando Naranjo, el bombero Raúl Esclarín, uno de los portavoces más significados en la lucha que mantienen los agentes por la mejora de sus condiciones laborales y organizativas. El fallo, que da la razón a los argumentos esgrimidos por la directora general de la Asesoría Jurídica, Tatiana Quintana, confirma que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha sido el correcto.

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La sentencia, contra la que cabe la interposición de un recurso de apelación, impone el pago de las costas -hasta mil euros- al bombero denunciante.

Esclarín recurrió la resolución de la entonces y ya cesada directora general de Recursos Humanos Ana Gutiérrez, por la que se declaró la inexistencia de acoso laboral en la denuncia presentada por el bombero en noviembre de 2024.

El agente reclamaba la activación de las medidas antiacoso y el pago de 15.000 euros por las pérdidas económicas por las horas extras y los refuerzos dejados de realizar mientras estaba de baja (10.000 euros), por sus gastos médicos (460 euros) y por los daños morales (4.540 euros).

El bombero planteó en su demanda que había sido denunciado, junto a otros compañeros, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por presuntos delitos de coacciones, calumnias e injurias con publicidad y daños que afectan a bienes de dominio público.

Pero el juez sostiene que la denuncia conjunta impide que pueda apreciarse un elemento de singularidad que es propio del acoso laboral. «No es posible alcanzar la conclusión de que la Jefatura del SEIS se valió de la denuncia como un elemento más para acosar a Raúl Esclarín», dicta el magistrado, «a ello se une que no figura en el relato del recurso contencioso-administrativo más que esta única denuncia lo que impide apreciar que la misma fuera presentada de forma espúrea».

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El cabo alegaba también, como muestra del acoso sufrido, el cambio de sus condiciones laborales, en concreto, la denegación de 36 permisos; los tres cambios de centro de trabajo en tres meses, así como el hecho de que se le obligara a realizar funciones de superior categoría durante las guardias en que no había un superior en el parque de bomberos.

«En relación con las condiciones laborales y su variación como expresión de la violencia psicológica empleada contra el funcionario es preciso indicar que no se observa que las mismas constituyan un acoso laboral», dictamina el juez.

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Así, el hecho de que la denegación de permisos alcanzara a más personas, no solo a él, hace que no pueda detectarse una conducta individualizada contra el denunciante. Así, el magistrado aclara que «las consideraciones acerca de que tales denegaciones son indebidas son una consideración subjetiva de aquél que no resulta bastante para entender que aquéllas son denotativas de una situación de acoso laboral». Y sitúa esta medida «en los problemas de personal que aquejan al SEIS y que la Jefa del Servicio comunicó al Servicio de Recursos Humanos dada la repercusión que ello tenía en el funcionamiento del Servicio y en los descansos de los bomberos».

Y en lo que se refiere al cambio de centro de trabajo o de turno, el juez entiende que se trata de decisiones que entran dentro de la potestad de autorganización de la Administración. «Tampoco existe prueba de que el desempeño de funciones de superior categoría, ante la falta de efectivos (situación por desgracia nada excepcional en lo que concierne al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), haya sido empleada por el SEIS como fórmula para reprimir la combatividad laboral del recurrente», insiste el juez.

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Por otra parte, la denuncia de que el Ayuntamiento cercenó el derecho a la formación de Raúl Esclarín, a diferencia de sus compañeros, también fue desestimada porque no se documentó que fuera algo reiterado.

Llas quejas sobre una serie de actuaciones que implicaban un supuesto trato vejatorio del SEIS hacia el trabajador, que vio socavada su salud y su vida familiar, las circunscribe al juez al conflicto interno que hay en el cuerpo. «Ha de compartirse el criterio de la Administración (y del Informe inicial de Valoración) acerca de que nos encontramos ante un caso de mal ambiente laboral que no puede ser identificado con una situación de acoso laboral hacia la persona del recurrente», detalla la sentencia.

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Otro de los argumentos en que fundamentó su denuncia Esclarín fue el expediente que la jefa del SEIS, Rosa Rodríguez, le abrió por una ausencia del puesto de trabajo y que se resolvió a favor del funcionario público. En este caso, la sentencia determina que el procedimiento empleado por el Ayuntamiento ha sido el adecuado. «Revela un correcto funcionamiento del SEIS y de la Administración las cuales están obligadas a verificar si existen o no elementos para sancionar a un empleado tras la previa indagación de los elementos o indicios con que se cuenta. Por tanto tampoco puede observarse en este proceder una conducta reveladora de un acoso laboral hacia el interesado».

En cuanto al argumento de que el Ayuntamiento omitió un requerimiento de la Inspección de Trabajo para que activara el protocolo de acoso, así como la sentencia que condenaba al Consistorio a tramitar la denuncia de Esclarín, el juez considera que se trata de un momento anterior que no aporta nada al caso.

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