Indemnizan con 34.000 euros a una mujer inocente tras pasar más de dos años en la cárcel en Las Palmas de Gran Canaria
La mujer quedó absuelta por sentencia el 10 de noviembre de 2015 de un presunto delito contra la salud pública en la capital grancanaria
La Audiencia Nacional ha acordado que el Ministerio de Justicia debe indemnizar con la cantidad de 34.000 euros a una mujer que estuvo en prisión preventiva dos años y diez meses (1058 días) por un presunto delito de tráfico de drogas del que finalmente fue absuelta. La mujer es de nacionalidad colombiana y los presuntos hechos por los que fue juzgada ocurrieron en Las Palmas de Gran Canaria.
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En una sentencia, ponencia de la magistrada Lucía Acín, se explica que la mujer permaneció en prisión preventiva ordenada por la Audiencia Provincial de Las Palmas desde el 11 de octubre de 2011 hasta el 5 de septiembre de 2014 por un supuesto delito contra la salud pública del que quedó absuelta por sentencia del 10 de noviembre de 2015.
La Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón parcialmente a la recurrente, cuyo letrado ha sido Emilio José Rodríguez Marqueta.
En la resolución, la magistrada señala que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tienen derecho a indemnización «Todo el que haya sufrido prisión preventiva, cuando resulte absuelto en sentencia firme como sucede en este caso tiene derecho a una indemnización».
La indemnización
La recurrente reclamaba la cantidad de 310,5 euros por día de privación de libertad, lo que sería en total 328.500 euros. En el momento de decretarse la prisión provisional, tenía 48 años y dos hijos, siendo uno de ellos menor de edad. «Ambos son dependientes económicamente de su madre, tienen 11 y 20 años. La prisión le supuso un grave daño psicológico tanto a ella como a sus familiares», añade la sentencia.
«La medida cautelar adoptada originó una más que precaria situación económica para ella y su núcleo familiar, su ingreso en prisión generó graves consecuencias económicas para la familia», detalla el escrito.
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También indica que se ha de tener en cuenta que la mujer se vio obligada a convivir con otras personas «no elegidas en un ámbito físico no elegido y sometida a una disciplina penitenciaria de horarios y actividades».
Sin embargo, en este caso «se estima procedente conceder una indemnización de 34.000 euros» por daño moral por el hecho de haber estado privado de libertad teniendo en cuenta «la desvinculación física» con el lugar de residencia habitual y de la familia.
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