La Audiencia Provincial concluye que Ramírez no era administrador de SIC desde 2011
Estima un recurso del empresario
CANARIAS7
Las Palmas de Gran Canaria
Jueves, 9 de noviembre 2023, 14:06
La Audiencia Provincial concluye que el empresario Miguel Ángel Ramírez no era el administrador de Seguridad Integral Canaria (SIC) desde el año 2011.
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Así se deriva de una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la que se estima un recurso de la representación legal de Ramírez contra dos autos de los años 2021 y 2022.
La resolución de la Audiencia Provincial es firme. El tribunal estaba presidido por Emilio Moya, acompañado de Eugenia Cabello y con Carlos Vielba como ponente.
El origen de este procedimiento está en una causa por un presunto delito de fraude fiscal en el pago de dietas e indemnizaciones por despidos al personal de SIC.
En su sentencia, la Sección Sexta de la Audiencia es contundente en sus argumentos, subrayando que la causa contra Ramírez se apoyó «en escasos mimbres», y básicamente en la declaración de Héctor de Armas, que se convirtió en administrador de SIC y también estaba investigado en el procedimiento. Sobre esto, el tribunal es claro: «No encuentra razones para entender que el recurrente, una vez designado el Sr de Armas como administrador único de SIC, pueda ser considerado administrador de hecho de la misma». En el fallo se puede leer que «el vacío probatorio resulta desolador».
Asimismo, la Audiencia recuerda al juez instructor que debe «valorar las diligencias de investigación evitando que lleguen a juicio oral acusaciones débiles o infundadas y la persona imputada se vea sometida a un juicio sustentado en mínimos o escasísimos indicios de la comisión del delito que se le imputa». Y agrega: «Solo un determinado nivel indiciario de cierta calidad justifica la apertura del plenario, que indudablemente, encierra también cierto contenido aflictivo para el acusado, aunque sea difuso. No pueden extremarse las exigencias en esta fase anticipando valoraciones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral. Pero sí ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta».
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En el fallo se hace hincapié en que tanto la Agencia Tributaria como «por extensión el Ministerio Fiscal y el magistrado instructor identifican socio mayoritario con administrador de hecho», pese a que «no existe normativa alguna que efectúa tal equiparación». Sobre eso, echa mano la Audiencia de un ejemplo clarificador: «Nadie ignora que la mayor empresa textil del mundo (afortunadamente española) cuenta con un socio mayoritario (muy mayoritario), mas tampoco cabe dudar, pues antaño fue notica de portada que abandonó, conservando su participación, la administración», en alusión a Amancio Ortega.
Tampoco hay «documento alguno que acredite el uso de aquel poder solidario (…) o que el Sr. Ramírez se reservara en exclusiva la negociación y celebración de los contratos más importantes (…). Y qué decir de las 8 cuentas corrientes que «ni han aparecido, ni se espera que aparezcan».
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El fallo igualmente se detiene en desmontar la tesis de que una compras hechas por Miguel Ángel Ramírez en una joyería del sur de la isla de Gran Canaria y abonadas a través de «una cuenta de socio» de SIC fuesen una prueba de que sí era administrador de la compañía. Al respecto, recuerda el fallo que el administrador concursal ya apuntó que «no constituye irregularidad pues primero abona la compañía y luego se le abona a esta».
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