Borrar
En la imagen, los letrados Idoia Mendizábal, Eugenia Talavera, Miguel Ángel Pérez Diepa y Álvaro Muñoz, que consiguieron la absolución de sus representados. Cober

Absuelven a una presunta banda de falsificadores porque las intervenciones telefónicas eran nulas

Tribunales ·

La Audiencia Provincial dice que el auto que autorizó los 'pinchazos' no estaba lo suficientemente motivado

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 2 de julio 2021, 02:00

Comenta

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas a absuelto de todos los cargos a cuatro individuos que habían sido acusados de haber montado una trama de falsificación de billetes de 50 euros en la capital grancanaria. La Sala estimó el planteamiento de las defensas -representadas por Idoia Mendizábal, Miguel Ángel Pérez Diepa, Álvaro Muñoz y Eugenia Talavera- quienes expusieron que la intervención telefónica que dio origen a la investigación era nula y, por lo tanto, apelaron a la doctrina de la fruta del árbol envenenado. La misma hace referencia a que si las pruebas de un delito son obtenidas de manera ilícita, en el proceso judicial no podrían ser utilizadas en contra de cualquier persona. Los encausados se enfrentaban a penas que iban desde los nueve años de prisión a los seis y el pago de multas, a juicio de la Fiscalía Provincial.

El procedimiento nació el 27 de febrero de 2014, cuando el Grupo II de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco), formuló una solicitud de intervención telefónica dirigida al Juzgado de Instrucción numero 7 de Las Palmas de Gran Canaria, de varios números de los que era usuario un individuo apodado 'el Chino', con la finalidad de investigar su presunta participación en una organización dedicada al tráfico de drogas. Los investigadores sospechaban que pretendía traer un cargamento a la isla mediante el denominado 'gancho ciego', es decir, descargarían cocaína en el interior de contenedores de mercancías llegados al Puerto de Las Palmas y un gruista se encargaría de sacarla del recinto portuario y entregarla a los demás miembros.

Con tales datos el juzgado dictó un auto de 28 de febrero de 2014 accediendo a la intervención, observación, grabación, escucha y datos asociados de los números sospechosos, pero el 5 de mayo, y tras otras intervenciones de otros números, la Udyco solicitó el cese de las intervenciones, así como el archivo provisional de la causa, al no haberse obtenido «ningún dato de interés para la investigación». El instructor accedió a lo solicitado y dejó sin efecto todas las intervenciones telefónicas, acordando el sobreseimiento provisional de la causa el 14 de junio de 2014.

Reapertura

El 1 de septiembre de 2015 y a instancias nuevamente de la Udyco, el juzgado reaperturó las diligencias y acordó la intervención del número de la novia del 'Chino', quien a juicio de la policía «habría retomado sus actividades delictivas, habiendo encontrado posiblemente otro suministrador», en México, pues detectaron que el cabecilla se había «estado alojando» en apartamentos del Sur y había realizado un viaje a Madrid y otro a Cancún.

Como consecuencia de estas escuchas, se tuvo conocimiento de la existencia de los procesados en esta trama de presunta falsificación, que no guardaban relación con aquellos.

De esta forma, con nuevas intervenciones de terminales telefónicos, se descubrió que estos individuos «se estaban dedicando a la falsificación de moneda». Así, el 23 de septiembre de 2016, fueron sorprendidos en el interior del domicilio donde trabajaban «en pleno proceso» de falsificación. Les incautaron dos guillotinas, 113 folios impresos con dos billetes de 50 euros cada uno, sin guillotinar, 22 billetes falsarios de 50 euros, cinco botes de tinta, una impresora, tres pendrives, tres ordenadores portátiles y diverso software de tratamiento de textos e imágenes.

La totalidad de los billetes falsos impresos tenían un valor de 12.400 euros.

Al detalle

Entrando en el estudio de la nulidad, la Sala determina que, respecto al auto inicial, el de 28 de febrero de 2014, «dicha resolución no puede estar más falta de motivación», dando la razón a los abogados de las defensas.

La Sección Segunda entiende que, «de una lectura del oficio y del auto cuestionado, lo único que se puede deducir es que la policía tiene meras sospechas de la participación» de 'el Chino' en la organización criminal a que se refieren al inicio del oficio. Así, los investigadores utilizan expresiones como «por las informaciones recibidas», o «gestiones paralelas realizadas», para concluir que 'el Chino' se dedicaba a la distribución de coca en Canarias.

Por lo tanto, los indicios manejados por la policía y tenidos en cuenta por el juez instructor fueron «insuficientes para fundamentar el auto inicial de 28 febrero de 2014». «No se aporta un solo dato objetivo que pueda siquiera hacer sospechar» que 'el Chino', se dedica a esta actividad ilegal y solo hacían los agentes «referencia a supuestas informaciones o investigaciones paralelas, pero sin concretar de dónde salen las primeras, y en que han consistido las segundas».

No constaba tampoco «un estudio del patrimonio» del investigado «que pudiera a nivel indiciario sugerir actividades ilícitas», no se hicieron «seguimientos y/o vigilancias», ni «averiguaron su forma de vida», haciendo «deducciones sin base probatoria alguna y contrarias al investigado», todo ello antes de pedir al instructor las intervenciones.

La argumentación contenida en el oficio policial «y que es el único fundamento del auto impugnado, carece, en nuestra opinión, del valor exigible para motivar con la necesaria suficiencia la práctica de la diligencia interesada, ya que aluden a circunstancias carentes de la concreción y relevancia precisas, determina.

El móvil de la novia del investigado fue 'pinchado' sin motivación

Además, la Sala observó otra nulidad planteada por los letrados Idoia Mendizábal, Miguel Ángel Pérez Diepa, Álvaro Muñoz y Eugenia Talavera, y estaba en el auto que autorizaba la intervención de la supuesta novia de 'el Chino'. La misma dio lugar a la reapertura de las diligencias previas el 31 de agosto de 2015. La Udyco pidió el 'pinchazo' de su teléfono, a juicio de la Audiencia Provincial, «sin aportar dato objetivo alguno que respalde mínimamente tal suposición» de que su pareja estaba traficando.

Por lo tanto, la práctica de esa diligencia que dio inicio a las actuaciones, acordando la intervención de determinados números de teléfono por auto de 28 de febrero de 2014 y asimismo el auto de 1 de septiembre de 2015, dictado tras la reapertura de las actuaciones que habían sido sobreseídas, «ambas tan inadecuadamente autorizadas, con las consecuencias de que el material probatorio a partir de ella obtenidos, han de ser consideradas nulas», según la sentencia dictada por el ponente José Luis Goizueta Adame.

Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

canarias7 Absuelven a una presunta banda de falsificadores porque las intervenciones telefónicas eran nulas

Absuelven a una presunta banda de falsificadores porque las intervenciones telefónicas eran nulas