Terrenos de Meloneras donde están algunas de las parcelas. ARCADIO SUÁREZ

El Gobierno clasificará como rústicas cuatro parcelas de Meloneras que paró la moratoria

Política Territorial publica los informes ambientales de las modificaciones menores en trámites, obligadas las cuatro por resoluciones judiciales

Gaumet Florido

San Bartolomé de Tirajana

Jueves, 19 de diciembre 2024, 01:00

El Gobierno de Canarias reclasificará como rústicas cuatro parcelas de Meloneras que se vieron afectadas por la ley de moratoria turística y que están vinculadas a Lopesan. Lo hará vía modificación menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y en cumplimiento de cuatro resoluciones judiciales fruto de los contenciosos que en su día interpusieron las entidades propietarias.

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Los procesos judiciales, que llegaron incluso al Tribunal Supremo, acabaron condenando en los cuatro casos a la administración pública a «iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación de suelo y de fijación de la indemnización». El Gobierno cumple así ahora con esa obligación de reclasificar las parcelas.

La consejería de Política Territorial publicó este miércoles en el Boletín Oficial de Canarias los respectivos acuerdos de la comisión autonómica de Evaluación Ambiental, de 21 de noviembre de 2024, en los que se formularon los informes ambientales estratégicos que forman parte de los trámites para aprobar esas cuatro modificaciones del planeamiento. Las debió haber tramitado el Ayuntamiento, pero como no lo hizo transcurridos 6 meses, las ha asumido el Gobierno de Canarias.

Las parcelas en cuestión son la 1 HB del Plan Parcial Meloneras Golf, instada por Hijos de Francisco López Sánchez SA; la APHB-3, del Plan Parcial Meloneras 2A, a instancias de Maspalomas Resort SL; y la 22 HB y la 2 B, tramitadas por separado, ambas del Plan Parcial Meloneras Golf, y las dos instadas por la mercantil Invertur Helsan SL.

Salvo la 1 HB, las otras tres parcelas serán reclasificadas como suelo rústico común de reserva, una fórmula que recoge la Ley del Suelo y que permite, bajo ciertas condiciones, un posterior desarrollo urbanístico. En cambio, la 1 HB quedará como suelo rústico común ordinario, debido a que parte del ámbito de actuación se encuentra incluido en el Área de Restauración Prioritaria de Montaña Arena, recogido en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y que prohíbe usos que aumenten su deterioro ambiental.

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