Sánchez declara el ‘estado de alarma’ en España

EL Gobierno ha anunciado oficialmente el decreto de 'estado de alarma' en España por la crisis del coronavirus a partir de mañana sábado, lo que supondrá sentar las bases jurídicas necesarias para adoptar las medidas que se consideren necesarias para frenar la expansión del virus como podría ser, por ejemplo, el cierre de las zonas más afectadas. «Tardaremos semanas pero lo conseguiremos», aseguró.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 16 de julio 2020, 10:10

«Estamos solo en la primera fase de un combate que afecta a todo el mundo». Así lo ha anunciado el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, este viernes en rueda de prensa desde el Palacio de la Moncloa, en la que ha explicado que mañana sábado se celebrará un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar oficialmente esta medida excepcional, que solo se ha acordado dos veces en democracia y de la que ya ha informado al rey y al Congreso.

Publicidad

El ‘estado de alarma’ recogido en el artículo 116 de la Constitución española desarrollado en una ley orgánica de 1981, es el primero de los tres niveles de emergencia nacional (alarma, sitio y excepción) y permite que en casos de gravedad como «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves» se tomen una serie de medidas muy drásticas que limitan el día a día de los ciudadanos.

¿En qué consiste?

Al tratarse de medidas drásticas, su duración será «la estrictamente indispensable para asegurar eI restablecimiento de la normalidad» y su aplicación se realizará «de forma proporcionada a las circunstancias». El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputado. Si el Gobierno quiere prorrogar esos 15 días previstos, tendrá que pedir autorización al Congreso de los Diputados que convocarán un pleno con debate y votación.

¿Qué medidas puede adoptar?

La ley permite cinco opciones y es el Gobierno el que escoge qué medidas adoptar. La primera, es similar a lo que ya se ha adoptado en Italia: «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos», por lo que la movilidad dejaría de ser libre.

Durante este periodo el Ejecutivo también podría «practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias» o también «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados».

Publicidad

Otra de las medidas más controvertidas es «limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad». El Gobierno podría «impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados».

¿Existen precedentes en España?

En el año 2010 el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decretó el ‘estado de alarma’ ante la huelga de controladores aéreos. Fue el entonces portavoz del Ejecutivo, Alfredo Pérez Rubalcaba quien compareció justo a las puertas del puente de diciembre con la paralización de todo el espacio aéreo. Tras 42 días, la situación volvió a normalizarse y los controladores aéreos de todo el país fueron acusados ante los tribunales de sedición y de abandono de cargo público.

Publicidad

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Regístrate de forma gratuita

Publicidad