Todo lo que necesita saber sobre la huelga general
CANARIAS7
Viernes, 17 de julio 2020, 10:15
- ¿Quién puede sumarse a la huelga?
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El derecho a la huelga es un derecho constitucional, de carácter colectivo pero de ejercicio individual, y que se configura como un derecho fundamental. El trabajador tiene el derecho de sumarse libremente a ella y el empresario tiene la obligación de no realizar actuaciones que limiten o condicionen dicho ejercicio, el cual no puede en ningún caso ser objeto de sanción. - ¿ A quién afecta la convocatoria?
La huelga abarca a todo el territorio nacional, sin que, en ningún caso, sea necesario que tal convocatoria se realice de forma individual por cada empresa. - ¿Pueden establecerse servicios mínimos?
La posibilidad de imponer servicios mínimos queda restringida a empresas que desempeñan servicios públicos o de interés general. En el ámbito privado, no cabe imponer servicios mínimos de ningún tipo. No obstante, las empresas privadas están legitimadas para adoptar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento y vigilancia de los bienes de producción, con el objeto de evitar daños y deterioros en el patrimonio de la empresa. - ¿Debe comunicar el trabajador a la empresa si hará huelga?
El trabajador no tiene, en ningún caso, la obligación de comunicar a la empresa su intención o no de sumarse a la huelga. No obstante, nada impide al empresario que pueda formular preguntas sobre ese extremo con la única finalidad de planificar el trabajo o servicio. En cualquier caso, la respuesta del trabajador no es vinculante, pudiendo en cualquier momento el trabajador sumarse a la huelga o desistir de ella. - Si el trabajador hace huelga ¿qué salario le descuentan?
Al trabajador que se declare en huelga se le suspende el contrato de trabajo, de tal forma que deja de percibir el salario correspondiente a los días o las horas no trabajadas. El descuento afecta tanto a la retribución fija como a los complementos salariales. Se producirá también una reducción proporcional de la retribución del descanso semanal y de las pagas extraordinarias. No afecta a las vacaciones, ni en su disfrute, ni en su retribución. - Y si el trabajador no hace huelga pero no puede trabajar?
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Si el trabajador acude a su puesto de trabajo y no se dan las condiciones para realizarlos, tiene derecho al cobro íntegro del salario. - En caso de hacer huelga, ¿qué pasa con las cotizaciones del trabajador?
El huelguista no causa baja en la Seguridad Social, pero pasa a una situación de "alta especial" durante la cual se suspende la obligación de cotizar. - ¿Pueden sustituir al trabajador quen hace huelga o adelantar trabajo?
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La sustitución de trabajadores huelguistas por otros contratados temporalmente vulnera el derecho de huelga y conlleva una sanción muy grave con elevadas multas. También atenta al derecho de huelga el desvío de producción de un centro de trabajo a otro, la realización de horas extras no previstas en días previos o un uso abusivo de la movilidad funcional, usando a otros trabajadores de la empresa pero de distinta categoría para sustituir a los huelguistas. - ¿Cuál es la actuación correcta de los piquetes?
La función de los piquetes informativos es dfiundir la huelga e intentar persuadir a otros trabajadores para que se sumen a ella. El empleo de amenazas o cualquier otro tipo de violencia que trate de coartar el derecho de los trabajadores que han decidido no secundar la huelga es completamente ilícito.
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