"No se puede tener doce años esperando a un promotor"
¿El interés general es secundario en esta ley y queda supeditado al desarrollo económico, como dice el Cabildo de Gran Canaria?
Publicidad
Lo único que va a hacer la ley es dejar claro lo que se puede hacer y ser transparente. Esa crítica también se puede aplicar hoy. ¿Quien promueve un artículo 47 (suspensión de planeamiento)? En Gran Canaria se suspendió un plan para corregir el trazado del tren e implantar un parque acuático porque es estratégico para la Isla. Y todas las administraciones estuvimos de acuerdo. ¿Se supeditan los intereses generales? No. Se valoró que el interés en este momento para Gran Canaria era ése.
Una de las críticas a la ley son los proyectos de interés insular y autonómico porque que dejan espacio a casi cualquier posibilidad.
Pero ya existe. El artículo 47 prevé suspender un plan y hacer cualquier cosa. Este artículo se creó para contemplar excepciones, pero la inoperatividad de las propias normas ha hecho que se utilice para construir colegios, un cementerio, un radar en un aeropuerto, ampliaciones de centros médicos... incluso proyectos privados, como una empresa de aguas. Ahora la ley recoge nuevamente ese artículo 47 del texto refundido y queda como mecanismo excepcional para que el Gobierno, ante una circunstancia determinada, diga que hay que suspender un plan, pero siempre para situaciones excepcionales. El resto -colegios, centros médicos, etc.-, pueden acogerse al proyecto de interés insular y autonómico, pero con todas las garantías.
También se han expresado muchas dudas sobre los usos del suelo rústico.
Lo más importante es que, en este caso, tampoco se introduce nada nuevo respecto a los usos que están actualmente en la ley. Nosotros planteamos que hay cosas del suelo rústico que no pueden seguir en manos de los cabildos porque no tienen sentido. Al final se establece que los cabildos establezcan un parámetro general para el suelo rústico de toda la isla a través de ordenanzas -lo que generará una homogeneización de los usos- y el detalle corresponderá los ayuntamientos.
Es decir que la última palabra será del Ayuntamiento.
Hoy, la calificación territorial hace que la licencia municipal pierda sentido, porque no se puede otorgar una licencia hasta que la calificación del cabildo diga como debe ser. Es decir, lo que está en un plan en suelo rústico no sirve porque hay que hacer lo que diga el cabildo. De esta forma, a partir de ahora se aclaran competencias.
Publicidad
La ley ha recibido el aplauso de los empresarios y del PP, la crítica de progresistas y ecologistas y la indefinición del PSOE. ¿Cómo lo interpreta?
El anteproyecto no sólo ha recibido apoyos de empresarios y el PP, sino de todos los colectivos con los que nos hemos sentado, del sector primario, de ingenieros agrónomos..,. Son más los apoyos que los que han dicho no, pero a veces algunos colectivos hacen manifestaciones muy sonadas. En cualquier caso, me hubiera gustado que todos se sentaran y aportaran.
Uno de los objetivos de la ley es agilizar los plazos. ¿Cuanto se reducen los tiempos para un promotor desde que presenta un proyecto hasta que puede empezar a construir?
La ley no establece plazos para un proyecto, sino que facilita los trámites. Hoy, sacar un plan general adelante o una modificación está en torno a los doce años -la Fecam maneja una media de 16 años-. A partir de la nueva ley, y si se parte de cero, son dos años para el informe ambiental, que es lo más complicado, con una prórroga de otros dos para acabar la redacción. Si en seis no está terminado, el plan caduca. Esto supone una media es de seis años con las mismas garantías. La ley lo que dice es que no se pierda el tiempo y que se tenga el plan definido inicialmente. Por eso desaparece la aprobación provisional.
Publicidad
No se puede tener a un promotor esperando por un proyecto o a un particular para construir su casa doce o 16 años. Tampoco es razonable que el informe de un cabildo para informar un plan general tarde un año y medio. Y eso pasa.
¿Los ayuntamientos tienen medios para asumir las responsabilidades que les otorga la ley?
Los alcaldes desde el principio querían las competencias y la Fecai estaba de acuerdo. Otra cosa es que tengan todos los medios personales en los gabinetes técnicos. Canarias tiene un problema grave con el personal en los ayuntamientos. Pero son dos cosas distintas. Una cosa es la ley y la necesidad dejar clara la línea competencial entre ayuntamientos y cabildos, y otra es la necesidad de dotar a los ayuntamientos de personal. Éste es un debate que se abrirá una vez que la ley entre en el Parlamento. Hemos propuesto formación continua para el personal de oficinas técnicas y por otro lado la ley establece un mecanismo de asesoramiento continuado a los ayuntamientos. Además, en cualquier momento, por inoperatividad de un Ayuntamiento o porque se desvía de la norma, la Consejería se puede subrogar la competencia y hacer el plan.
Publicidad
¿Esa carencia de personal puede provocar que en vez de agilizar los procedimientos se frenen?
Todo lo contrario. La única competencia nueva que asumen los ayuntamientos es la aprobación definitiva.
Actualmente, un ayuntamiento inicia la elaboración de un plan, lo promueve, elige al equipo redactor, pone el dinero, lo lidera, hace reuniones con los vecinos, hacen comisiones de seguimiento y piden los informes correspondientes. Y cuando está todo eso hecho, la Cotmac procede a la aprobación definitiva. A partir de ahora, el pleno municipal asume esa aprobación definitiva también, con informe único de competencia de la Cotmac y un informe de legalidad que emiten sus servicios jurídicos.
¿Están identificados los desvíos que provocaría que el Gobierno asumiera esa competencia?
Habrá comisiones de seguimiento para ver la evolución del plan. Si los técnicos de la Consejería consideran que un ayuntamiento no cumple con determinadas normas, se le hace una advertencia y debe introducir correcciones en un tiempo corto. Si no, la Comunidad directamente le quita la competencia para hacer el plan. Así se garantiza que el ayuntamiento cumple con la ley. Ese papel hoy lo hace la Cotmac, pero no es real pensar que sólo este órgano garantiza la legalidad. También lo hace el informe del Cabildo.
Publicidad
¿Entonces sí habrá seguimiento por parte de la Comunidad de lo que hacen los ayuntamietnos?
Claro. Las comisiones de seguimiento son continuas en todas las fases del plan y con la posibilidad de quedarse con la competencia tras una advertencia. Ya se ocuparán los ayuntamientos de que eso no pase.
¿No cree que se vaya a producir una mayor judicialización?
Ahora hay planeamientos anulados total y parcialmente que han sido aprobados por la Cotmac. ¿Qué garantía es? La Cotmac se equivoca igual que un técnico municipal. Por tanto, no hay más posibilidades de judicialización. Ese argumento tiene poco peso y tendría sentido si ningún plan aprobado por la Cotmac hubiera sido anulado.
Noticia Patrocinada
¿En este cambio competencial, como se resolverán los problemas entre administraciones? Se ha pedido un órgano conciliador.
Esa posibilidad está sobre la mesa y se ha planteado que dentro de las funciones de la Cotmac se establezca ese órgano de mediación para poder llegar a un acuerdo previo.
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión