La fiscalía ofrece un pacto al facultativo de las pinzas
Antonio F. de la Gándara
Viernes, 17 de julio 2020, 10:24
El fiscal ha convocado al médico que se olvidó las pinzas en el vientre de un paciente para proponerle un acuerdo que agilizaría el pleito y le evitaría ingresar en la cárcel, al admitir su error y ser condenado a menos de dos años. Otra cuestión será la indemnización.
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El fiscal adscrito a los juzgados de San Bartolomé de Tirajana Miguel Portell ha ofrecido al cirujano cubano Andrés A. C. y a la enfermera Vanessa L.R. la posibilidad de alcanzar un pacto en el caso del cocinero chino que vivió 10 días con unas pinzas quirúrgicas alojadas en su estómago por su negligencia. Si admiten su culpa, las diligencias se tramitarán como juicio rápido y podrán beneficiarse de una reducción de un tercio en la pena, de suerte que evitarán la cárcel. En un escrito firmado el pasado 30 de junio, el fiscal solicita al Juzgado que instruye el caso, el número 3 de San Bartolomé de Tirajana, que convoque «inmediatamente» a las partes a una comparecencia a fin de que, si los acusados y los responsables civiles prestaran su conformidad con los escritos de acusación», las diligencias previas se transformen en diligencias urgentes para que el proceso siga los trámites del juicio rápido y este se celebre de conformidad, pudiendo los imputados acogerse al beneficio de la reducción de su condena hasta que ésta no supere el límite de dos años, lo que les permitirá evitar la prisión.
Expone el representante del Ministerio Público en su informe que, una vez examinadas las diligencias, los hechos «podrían ser constitutivos de uno o dos delitos de lesiones imprudentes del artículo 152.1 y 3 del Código Penal», de los cuales serían responsables «el cirujano que realizó las intervenciones quirúrgicas», Andrés A.C., y «la enfermera instrumentista», Vanessa L.R.
Entiende además el fiscal Portell que como responsables civiles de los delitos «deberían responder las compañías aseguradoras con las que los imputados anteriormente mencionados tuvieran concertado seguro de responsabilidad civil», así como el hospital en el que se practicaron las intervenciones».
Confesión. Añade que procede acordar el sobreseimiento provisional respecto del resto de personas que hasta la fecha estaban imputadas Diego G.A., Osmar C.M.,Manuel P.R., María Esther D.A. y Sebastián S.M., al entender «que su actuación no tuvo relación directa con las lesiones ocasionadas y que, por tanto, no existen indicios suficientes de su participación en la comisión de la infracción penal objeto de la presente causa».
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Recuerda que la Ley vigente permite la transformación de un proceso penal ordinario en urgente si «en cualquier momento el imputado hubiere reconocido los hechos en presencia judicial» y estos fueran castigados con penas menores, y subraya que examinadas las actuaciones «resulta que ambos imputados reconocieron en sede judicial y en presencia de sus letrados los hechos delictivos imputados, en cuento a que fueron las personas que participaron en la intervenciones que se practicaron al querellante.
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