Hacienda autoriza destinar la RIC al alquiler vacacional
La Agencia Tributaria (AEAT) ha dado el visto bueno a la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en la compra de viviendas destinadas al alquiler vacacional. El único requisito es que los inversores se den de alta como empresa turística y ofrezcan a sus clientes servicios como la limpieza.
Publicidad
El alquiler vacacional de Canarias va a sufrir una gran transformación en los próximos meses y años. La luz verde dada por Hacienda para destinar la RIC a la compra de inmuebles con este uso turístico va a ser un revulsivo para una modalidad de alojamiento cuyo crecimiento ya no se puede frenar. El mercado inmobiliario será otro de los grandes beneficiados de este nuevo uso aprobado para la RIC. Fuentes cercanas indican que en el poco tiempo que lleva aprobado se han invertido ya «varios miles de millones de euros» en la adquisición de viviendas. En la capital grancanaria ya se ha cerrado una operación de compra de un edificio completo. La mitad de las casas se destinará al alquiler vacacional y el resto, a residencial, según estas fuentes. La AEAT ha dado luz verde a este uso de la RIC a raíz de la consulta realizada por el asesor fiscal Murli Kessomal. En su respuesta, la AEAT determina que esta materialización debe ser para dotaciones realizadas a partir de enero de 2015 y en adelante. Otro de los requisitos que se exige es que tanto la empresa, como la persona física con actividad empresarial o el profesional que quiera acogerse a este uso de la RIC debe darse de alta como empresa turística. Finalmente, se detalla la obligación de dar servicios de hospedaje al cliente, como el desayuno, o la limpieza. Con esta exigencia Hacienda busca que haya generación de actividad y creación de empleo. «No hace falta tener trabajadores contratados directamente sino que se puede subcotratar alguna empresa. Eso es válido», indican estas fuentes. La AEAT indica que además de esto es necesario cumplir con el artículo 27 de la Ley 19/1994 (de la RIC) y por el que bien debe ser nuevo o usado pero que no haya tenido aplicación anterior de la RIC; que la vivienda se tenga en actividad durante al menos cinco años y que la materialización se haga en un plazo de tres años desde que se hizo la dotación.
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión