El recorte comercial exigía trámites que no se iniciaron
Si el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria quería reducir las zonas de gran afluencia turística, tenía que haber tramitado un expediente administrativo que justificase el recorte, y conceder un plazo de alegaciones a los comercios afectados. Así lo aconsejaron los servicios jurídicos municipales, pero los pasos nunca se formalizaron.
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Las zonas de gran afluencia turística vigentes en Las Palmas de Gran Canaria están declaradas con todas las garantías jurídicas, y cualquier recorte que se quiera aplicar debe hacerse acreditando las causas que obligan a retirar esa condición. El informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento capitalino elaborado ante la pretensión del actual pacto gobernante de suspender la apertura dominical a las zonas comerciales de Las Arenas y Mesa y López advierte de que cualquier alteración restrictiva no puede realizarse «sin una motivación suficiente y con rigor jurídico». El documento, al que ha tenido acceso CANARIAS7, repasa cuatro sentencias judiciales que ya se han pronunciado sobre otras tantas incidencias ocurridas en Andalucía, Galicia y Valencia, para llegar a la conclusión de que la creación de las zonas de gran afluencia turística vigentes en la capital grancanaria «garantiza la seguridad jurídica» de los operadores del sector. «Se han creado unas legítimas expectativas, y consolidado los derechos de los comerciantes de las zonas delimitadas», a punta el informe, de forma que «la modificación restrictiva de una zona previamente delimitada, o su supresión, requeriría acreditar con la documentación y estudios precisos la desaparición de las circunstancias que justificaron en día su declaración como zonas de gran afluencia turística (Zgat), debiéndose otorgar el preceptivo trámite de audiencia a los comercios afectados que vieran limitados sus derechos». El texto precisa, a la luz de la jurisprudencia citada, que es reiterada «la exigencia de motivación suficiente para declarar las zonas de gran afluencia turística», por lo que «la falta de motivación es un vicio del acto administrativo que puede provocar su anulabilidad». «Los comerciantes afectados pueden ver mermados sus ingresos y podrían reclamar daños y perjuicios, el lucro cesante» que el recorte les pudiese provocar. Por todo ello, concluye que «no cabe variar los criterios vigentes sin una motivación suficiente».
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