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El Ayuntamiento de La Frontera deberá readmitir a una limpiadora

El Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al Ayuntamiento de La Frontera a readmitir a una trabajadora que había sido despedida de manera improcedente, así como a abonarle el sueldo dejado de percibir desde la fecha de su despido, en octubre de 2005.

Sergio Gutiérrez

Lunes, 20 de julio 2020, 13:12

El fallo del juzgado declara improcedente el despido, verificado el 16 de octubre de 2005, condenando al Ayuntamiento de La Frontera a que, a su elección, readmita a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación a razón 10,29 euros diarios; o se le abone la suma de 1.704,28 euros en concepto de indemnización y a los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso CANARIAS7 y que ha sido notificada a las partes a finales de la semana pasada. La no renovación. El juzgado considera probado que el 27 de septiembre de 2005, el Ayuntamiento de La Frontera comunica a la empresa Serviorchilla, SL (donde trabaja la persona despedida) que el contrato de limpieza de varios centros dependientes del Ayuntamiento celebrado con la citada empresa finalizaba el 15 de octubre de 2005, comunicándole que ese día daría por resuelto el mismo, no procediendo a su renovación. Por su parte, y según recoge la sentencia en uno de sus considerandos, el 16 de octubre de 2005, Serviorchilla, le comunica a la trabajadora que iba a ser subrogada por el Ayuntamiento de La Frontera y le da de baja de la Seguridad Social. El Ayuntamiento, por su parte, se niega a asumir a la trabajadora del servicio de limpieza y no la da de alta en la Seguridad Social. La trabajadora, según la sentencia, el 28 de octubre de 2005 presentó papeleta de conciliación y el 10 de noviembre de 2005 se celebró en los juzgados de la capital el acto sin avenencia. La actora presentó reclamación previa el 28 de octubre de 2005 y la sentencia del juzgado absuelve a Serviorchilla SL, al entender que no tiene ninguna responsabilidad. Ahora, con esta senencia, el juzgado de lo Social ha fallado a favor de la trabajadora del servicio de limpieza y ha dictado que o bien el Ayuntamiento la readmita y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido; o que, en su defecto, la indemnice con 1.704,28 euros y le abone el sueldo dejado de percibir desde que fue despedida.

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