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Tribuna libre

Carta a la consejera de universidades

La presidenta de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas ha hecho llegar este escrito a la consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias en relación a la proposición de ley para modificar la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias

Eva Alcón

Presidenta de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas

Viernes, 27 de junio 2025, 23:09

Permítame dirigirle esta carta como Presidenta de CRUE para manifestarle la preocupación de la asociación que me digno presidir ante algunos de los aspectos que ... incorpora la Proposición de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, que se tramita en el Parlamento de Canarias.

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Con todo respeto a la voluntad legislativa de dicho Parlamento, quiero poner en su conocimiento que la propuesta citada amplía las competencias de los Consejos Sociales hasta el punto de redefinir su función legal y menoscabar gravemente la autonomía universitaria.

Según declara la Exposición de Motivos que la acompaña, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), pretende tanto reforzar «la autonomía universitaria» como favorecer «la necesaria conexión y colaboración con el entorno en el que se inserta la universidad mediante el Consejo Social»» Y para ello, este último se configura allí como «órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo» (art. 47.1 LOSU). El listado de competencias propias del Consejo Social que enuncia el art. 47.2 LOSU es mero corolario ese planteamiento.

Apartándose de esa base legal, la Proposición de Ley autonómica desborda y desnaturaliza la misión del Consejo Social como instrumento de participación y representación de la sociedad en la universidad y prácticamente hace de él un órgano de gobierno y representación más de la propia universidad, diríase que casi como un Consejo de Gobierno paralelo.

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Por poner unos pocos ejemplos, no se entiende bien, en efecto, que la Proposición de Ley atribuya al Consejo Social la facultad de «suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, incluyendo aquellos orientados al desarrollo de programas de empleabilidad, formación dual y transferencia de conocimiento (…)». Es obvio que, si esos acuerdos van a vincular a la universidad de que se trate, solo serán eficaces si los suscribe el representante legal de la universidad; es decir, su Rector o Rectora.

Tampoco parece la mejor solución que el Consejo Social sea su propio órgano de contratación (art. 1 bis. 3) cuando el mismo no es una Administración Pública distinta de la universidad.

Por otra parte, la propuesta no delimita con claridad los derechos de información pasiva (recibir información) y activa (informar sobre un determinado asunto) que corresponden al Consejo Social; y de resultas amplía de manera muy notable el número de supuestos de esta última categoría, sobrepasando las previsiones de la LOSU. Además, la regulación prevista para la tramitación de esos informes es poco ágil y el plazo de sesenta días previsto para que el Consejo pueda emitirlos bloqueará sin ninguna duda la acción de gobierno de la universidad.

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Especialmente grave resulta la previsión de la propuesta en lo tocante a la dependencia del servicio de inspección, pues contradice lo previsto en el art. 43.6 LOSU. Y lo es más todavía la previsión del art. 14.3 conforme al cual «la Intervención o a la unidad responsable de control interno de la gestión económico-financiera de la universidad, así como su personal, dependerá del Consejo Social, (…)». Lo que el art. 59.3 LOSU prevé, por el contrario, es que «las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna» y que «el órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad». Se trata, por tanto, de un control interno, consideración que ninguna manera puede darse al Consejo Social que, como afirma la propia Proposición de Ley (art. 1 bis. 2), es un órgano que actúa «con plena autonomía orgánica y funcional, quedando integrado en la universidad, pero sin participar en la estructura jerárquica de esta».

Estos, y algún otro, son ejemplos de los perjuicios que la aprobación de esta Proposición de Ley podría ocasionar al Sistema Universitario, afectando claramente a la autonomía universitaria.

Le agradezco que tenga en cuenta estas reflexiones y quedo a su disposición para cualquier aclaración que pudiera precisar.

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