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El secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull (2i); el expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont (c) y la presidenta de Junts, Laura Borràs (3d) tras una rueda de prensa para explicar los detalles del acuerdo de investidura con el PSOE EP
Preguntas y respuestas: la compleja aplicación judicial de la amnistía

Preguntas y respuestas: la compleja aplicación judicial de la amnistía

Los jueces no pueden suspender la ley, pero sí trabar el camino de los encausados del 'procés' que pueden beneficiarse de ella

Lunes, 13 de noviembre 2023, 12:29

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Lo sentenció, en declaraciones a este periódico poco antes de su fallecimiento, este 29 de octubre, el vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas, una de las contadas voces -pesa, y mucho, la cautela institucional- vinculadas a la corte de garantías que se ha manifestado abiertamente crítica con la ley de amnistía que borrará las consecuencias legales del 'procés' de ruptura con España entre el 1 de enero de 2012 y este 13 de noviembre en que la proposición ha sido registrada en el Congreso. «Si las cuestiones de inconstitucionalidad se generalizan, eso sí puede generar un problema tremendo de aplicación práctica de la ley», pronosticó sobre la norma el magistrado, quien se sentaba en el TC que recortó el Estatut avalado por el Parlamento autonómico y el Congreso y refrendado en referéndum por los catalanes -con una participación por debajo del 50% del censo-. El debate ha sido encendido en estos meses sobre la adecuación o no de la norma a la Carta Magna. Pero hasta llegar ahí, se enfrentará previsiblemente a un tortuoso paso por los juzgados y tribunales que tendrán que aplicarla a la amplia nómina de beneficiados por la misma.

  1. ¿Tiene precedentes esta amnistía?

En realidad, y como tal, no existen. El antecedente más obvio, la ley 46/1977 de 15 de octubre, la del perdón y la reconciliación nacional que contribuyó decisivamente al tránsito de la dictadura a la democracia, se redactó en el periodo preconstitucional, no como la presente, que va a alumbrarse con el país -y con él, el autogobierno de Cataluña- plenamente vigentes. El Constitucional resolvió después sobre recursos concretos a la histórica norma que acaba de cumplir 46 años. Lo que se califican como 'amnistías fiscales' no son equiparables porque el delito –la defraudación- queda acreditado y quienes se acogen a las regularizaciones han de cumplir, pagando, con Hacienda.

  1. ¿Qué prohíbe la Constitución?

Sabedores de la envergadura de lo que se traían entre manos –en definitiva, la transición de la dictadura a la democracia-, los muñidores de la amnistía de 1977 redactaron una ley sin preámbulo ante la dificultad de explicar a todo lo que se iba a pasar página y con tan solo doce artículos para su aplicación efectiva. Los constituyentes pudieron incluir una referencia a la amnistía en la Constitución en el trámite de enmiendas, pero no lo hicieron. Lo que sí está expresamente vetado, en el artículo 62 que sigue a otros sobre las atribuciones del Rey como jefe del Estado es la concesión de indultos generales. Si esta amnistía se recurre, como parece inevitable, el TC tendrá que analizar probablemente si el Gobierno ha logrado sortear ese impedimento constitucional dado que el catálogo de 'amnistiables' incluye a varios centenares de personas.

  1. ¿Pueden impugnarla los jueces?

Sí. La Sala Segunda del Supremo, que es la que condenó por la hoy derogada sedición a Oriol Junqueras y mantiene procesado en rebeldía a Carles Puigdemont por malversación agravada –castigada con hasta doce años de cárcel- y desobediencia, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para que aclare si existe alguna colisión entre la norma y el Derecho comunitario. También pueden hacer ambos movimientos el resto de juzgados ordinarios y el Tribunal Superior de Cataluña concernidos al mantener abiertas causas vinculadas al 'procés'.

  1. ¿Suspende la cuestión de inconstitucionalidad la norma?

No. Lo que sí puede hacer es refrenar la resolución de cada caso concreto en el que se eleve una impugnación específica ante el Constitucional. Podría darse la paradoja de que el Supremo activara la cuestión de inconstitucionalidad dilatando, si el TC la admite a debate, la ejecución de la amnistía para un condenado como Junqueras, sobre el que pesa aún una pena de inhabilitación política hasta 2030 pese a haber sido indultado y a la supresión del delito sedicioso promovido por el Ejecutivo de Sánchez, mientras que otro jueces decidan aplicar la norma sin recurrirla porque no albergan dudas de legalidad. Lo lógico, no obstante y como apunta un magistrado emérito del Supremo, es que los tribunales 'menores' aguarden si se produce un movimiento de la Sala Segunda que preside Manuel Marchena y cuyos servicios técnicos se han ido preparando para la nueva legislación.

  1. ¿Puede impugnar alguien más, además de los jueces?

Sí. Cabe el recurso de inconstitucionalidad ante el Constitucional si se atesoran 50 diputados o 50 senadores. En estos momentos solo cuenta con esa legitimación parlamentaria el PP; Vox, que la exprimió la pasada legislatura, la ha perdido esta al quedarse en 33 escaños en el Congreso. También podrían elevar sendas impugnaciones los gobiernos y parlamentos autonómicos –los dirigidos, de nuevo, por el PP- que observen indicios de ilegalidad en la amnistía. Aunque la Ley Orgánica del TC, que es la que regula todos los procedimientos de impugnación citados, establece que la comunidad recurrente ha de estar afectada por la ley que se ponga en cuestión, los juristas subrayan que el Constitucional ha venido teniendo tanta manga ancha en este terreno a lo largo de su historia que cabria que los ejecutivos y las asambleas bajo control de los populares recurrieran el borrado del 'procés' apelando, posiblemente, a un argumento universal como la quiebra de la igualdad de los españoles.

  1. ¿Suspende el recurso de inconstitucionalidad la norma?

No. El único recurso que paraliza 'per se' y de forma automática es el del Gobierno contra iniciativas legislativas autonómicas -lo establece del artículo 61 de la Ley Orgánica del TC-, durante cinco meses prorrogables hasta que el Constitucional resuelva el pleito. Fue el mecanismo utilizado por el Ejecutivo de José María Aznar para que la corte de garantías suspendiera el plan soberanista para el País Vasco promovido por el lehendakari, el peneuvista Juan José Ibarretxe, hace dos décadas; y por el de Mariano Rajoy para hacer lo propio con la convocatoria del referéndum ilegal en Cataluña del 1 de octubre de 2017.

  1. ¿Puede Puigdemont volver a España?

A la espera de los movimientos que pueda efectuar el instructor del procedimiento abierto en su contra en el Supremo, Pablo Llarena, el expresident ni siquiera ha enfilado hacia el banquillo, por lo que no ha sido juzgado ni potencialmente condenado por nada. Una cuestión de inconstitucionalidad del alto tribunal sobre su caso podría, como se ha apuntado, ralentizar una vuelta a Cataluña como hombre libre que juristas consultados creen irremediable con la aprobación de la amnistía. La derogación del delito de sedición por el Gobierno «no desdibuja» la causa del 'procés' para el Supremo, que mantiene procesado al líder de Junts por las citadas malversación agravada y desobediencia.

  1. ¿Cómo afecta a los líderes ya condenados?

En otra paradoja, y pese a haber purgado cárcel y haber sido indultado de forma parcial por Sánchez, Junqueras se asoma a un panorama más enredado que el de Puigdemont justo porque, a diferencia de éste, él sí tiene una condena en firme del Supremo. Condena que sigue vigente en lo que se refiere a la malversación, porque el Gobierno le concedió el perdón por la sedición –delito luego eliminado del Código Penal-, pero no por el que implicaba corrupción en el manejo de fondos públicos para el 'procés'. Junqueras, a diferencia de un Puigdemont que ha conseguido eludir hasta hoy la acción de la justicia española gracias a su huida a Waterloo, está inhabilitado hasta 2030 para presentarse a las elecciones.

  1. ¿Cabe plantar batalla contra la ley en Europa?

Sí. Existe una vía: preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la amnistía al Derecho europeo apoyándose en el artículo 2 del Tratado de la UE –el que consagra que ésta se sustenta en la dignidad humana, la libertad, la democracia y el Estado de derecho– y el 19, que habilita a los «órganos jurisdiccionales nacionales» para plantear cuestiones prejudiciales. Esta alternativa podría incidir en las causas por terrorismo –de ahí la relevancia tanto de que la Audiencia Nacional haya enviado ya al banquillo a los imputados por los disturbios de los CDR como de la acusación por este delito del juez García Castellón contra los implicados en Tsunami Democràtic, con Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira-. Pero también, y en especial, en las de malversación dada la preeminencia del Derecho armonizado de la Unión en el combate contra la corrupción. La ley registrada hoy por el PSOE y sus socios excluye «los delitos de terrorismo» castigados en el capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, pero con la salvaguarda de que exista «sentencia firme»; y no la hay ni sobre los CDR ni sobre Tsunami Democràtic. La norma también declara no 'amnistiables' «los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea», en un intento de esquivar la eventual fiscalización de la UE.

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