Muchas empresas continúan sin saber cómo llevar el registro horario

Martes, 1 de diciembre 2020, 10:22

El Estatuto de los Trabajadores habla de la obligatoriedad de llevar un registro de jornada, que refleje la hora de inicio y la de finalización, sin perjuicio a la flexibilidad. La Ley del Trabajo a Distancia lo referencia de igual modo, aduciendo que el adecuado registro horario es un derecho y que ha de quedar reflejado en el acuerdo, entre otra información: el horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

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Lo que no recogen es la lista de requisitos a tener en cuenta para que el registro horario sea fiable, objetivo e invariable. Esto es, que recoja el hecho de la entrada o salida fehacientemente y no se pueda alterar al libre albedrío. Por este motivo, la recomendación es que se utilice un sistema telemático en lugar de uno manual o en papel.

La ley se amplía explicando que el sistema elegido para fichar es de libre elección, pero no aclara que, dependiendo del método de fichaje seleccionado, habrá que aplicar además, requisitos técnicos y legales detallados en la normativa de protección de datos y seguridad de la información.

Con motivo del registro horario se recogen datos de carácter personal, como la huella o el rostro, el nombre del trabajador, puesto de trabajo, justificantes de ausencias, etc., que han de tratarse, archivarse y custodiarse de acuerdo a lo detallado en esta normativa.

Así las cosas, en MHP, empresa canaria con 25 años de experiencia asesorando en control horario a organizaciones de todos los tamaños, sectores y actividades, han decidido publicar el e-book «Registro Horario: métodos de fichaje y necesidades a la implantación».

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En él detallan los requisitos técnicos y legales de los métodos de fichaje más frecuentes, a tener en cuenta antes de la implantación y evitar así sorpresas, de sobre-coste o que no sean aceptados en una Inspección de Trabajo. Además, este e-book puede descargarse de forma gratuita.

Más en: mhp.es

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