Ascav aplaude la medida pero recuerda que «no es retroactiva»
El vicepresidente de la asociación valora «positivamente» esta medida que considera que viene a sustentar los derechos de los propietarios
El vicepresidente de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional, Javier Valentín, ha valorado «positivamente» la sentencia recientemente emitida por el Tribunal Supremo respecto a la confirmación de que «las comunidades de propietarios pueden aprobar por tres quintas partes, en lugar de por unanimidad, limitar o condicionar o prohibir el ejercicio de las viviendas vacacionales en una comunidad de vecinos«. Pero advierte eso sí, »de que no tendrán efectos retroactivos para aquellos que ya venían ejerciendo de la actividad«.
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El vicepresidente ha comunicado que después de más de un año espera «al fin las comunidades de propietarios también pueden prohibir el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional sin necesidad de que sea unánime esta decisión».
Además, ha aclarado que esta sentencia, recientemente aprobada, viene «a sustentar los derechos de los propietarios que lo venían ejerciendo con anterioridad y, por otro lado, a ofrecer libertad a las comunidades de vecinos para decidir el ejercicio de las viviendas vacacionales».
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