El letrado de Jusan Canarias, Yeray Alvarado García. C7

El TSJC dice que el Ayuntamiento de Agaete actuó contra Jusan Canarias con desviación de poder

Una sentencia determina que el Consistorio anuló un convenio con la constructora para eludir pagarle 409.033 euros por su incumplimiento

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 3 de septiembre 2025, 02:00

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Agaete contra la sentencia que determinaba que había anulado el convenio suscrito el 25 de abril de 2016 entre este organismo y la empresa Jusan Canarias, con el objetivo de que esta pudiera construir viviendas en el Puerto de Las Nieves, haciendo uso de una ilícita desviación de poder. La sentencia determina que el Consistorio volvió a actuar con «actitud obstruccionista», afeando su proceder en un litigio que tiene como trasfondo la obligación de la administración de pagar 409.033 euros a la empresa por el incumplimiento del convenio urbanístico. La resolución judicial impone además al Ayuntamiento el pago de 3.000 euros en costas procesales.

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La sentencia recuerda que este recurso guarda relación directa con el que dio lugar al fallo dictado también por dicha Sala, en la que se condenó al Ayuntamiento a pagar a Jusan Canarias de 409.033,13 euros «en concepto de indemnización por haber incumplido el convenio [...] cuya nulidad es la que centra, reiteramos, el 'thema debati' de este recurso». El Tribunal, destacó un párrafo de la resolución antes mencionada en el que destacó que «la actitud mostrada» por el Ayuntamiento de Agaete «fue en todo temeraria, tendente a obstaculizar la tramitación del procedimiento con el fin, tal y como se demostraría posteriormente, de dar tiempo a poder tramitar un expediente de revisión de oficio del Acuerdo por el que se aprobó el convenio urbanístico, y que servía de sustento a la pretensión de indemnización solicitada por la parte demandante».

La Sala ahora no solo rechaza los argumentos del recurso del Consistorio, sino que reproduce y respalda las consideraciones ya recogidas por la jueza de instancia y avala la tesis que planteó en su momento en la demanda el abogado de Jusan Canarias Desarrollos Urbanísticos, Yeray Alvarado García.

Afirma que «no tiene sentido que si la Administración consideraba nulo de pleno derecho el convenio por los innumerables incumplimientos de las normas para la elaboración del mismo, todas ellas relativas a informes y actuaciones, que ella misma debió llevar a cabo, y que parece que no quiso ver, ni cuando se elaboró, ni posteriormente cuando se llevó al pleno para su ratificación, ahora, seis años después de la ratificación del mismo por el pleno, y tras serle reclamada la indemnización por su incumplimiento, sin que en aquel procedimiento haya formulado oposición alguna basada en la nulidad del acuerdo, acuda a la figura de la revisión de oficio de forma independiente, y acuerde su revisión, con la evidente intención de que lo acordado e incumplido por su parte, no tenga efectos perjudiciales para ella».

Y añade que «se aprovecha de su propia torpeza y falta de legalidad en su actuar para dejar sin efecto el cumplimiento de una obligación asumida por ella, que le perjudica».

No aparecieron los informes

La Sala también reproduce textualmente las observaciones realizadas por la jueza de instancia sobre la falta de informes técnicos y jurídicos en el expediente del convenio de 2016. Recoge que «la arquitecta municipal, Sra. Mateos García, reconociera ante el órgano de instancia que informaba pero no por escrito», y añade: «Lo que podría suceder, sucedió: los informes no aparecen».

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El Tribunal quiso «manifestar asimismo nuestra incredulidad cuando la jueza a quo afirma: 'Alega la parte que los informes fueron evacuados en su día [...] siendo que los mismos no constan en los archivos municipales'».

Además, subraya que «a no ser que sustituyamos el muy interesado parecer del Ayuntamiento de Agaete por el imparcial, objetivo, racional y verosímil criterio expresado por la juzgadora», no cabe otra conclusión que confirmar la sentencia de instancia.

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En cuanto al fondo jurídico del asunto, la Sala concluye que el Ayuntamiento incurrió en una desviación de poder. En palabras literales de la sentencia, «no solo hay una desviación de poder en el actuar de la Administración que, como dije, no se ajusta a los parámetros de la buena fe, prevaliéndose del procedimiento de revisión de oficio de un convenio, con la evidente finalidad de evitar las consecuencias del incumplimiento de lo pactado, y de la imposibilidad de contestar a la demanda que le reclama judicialmente las indemnizaciones correspondientes, sino que no existe una certeza de la propia causa de nulidad».

Este convenio al que se refiere la sentencia fue suscrito en abril de 2016 entre el Ayuntamiento de Agaete y la empresa Jusan Canarias para construir una promoción de viviendas.

El pleno ratificó el acuerdo por unanimidad el 19 de julio del mismo año, pero no llevó a cabo ninguna de las acciones previstas y no respondió a la reclamación económica planteada por la empresa, lo que provocó que esta acudiera a los tribunales.

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