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Camiones del Consorcio de Emergencias en uno de sus parques de bomberos. C7

Otra sentencia da la razón a los bomberos del Consorcio sobre su jornada laboral

Gran Canaria ·

La Junta de Personal dice que el fallo obliga al Cabildo a abonar su exceso de trabajo como horas extras, una cifra cercana a los 15 millones de euros

Canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 31 de marzo 2023, 18:29

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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha vuelto a reconocer el exceso de jornada laboral realizado por los bomberos del Consorcio de Emergencias desde 2014, por lo que conmina al Cabildo a abonar la diferencia como horas extraordinarias.

La sentencia señala que padecen un exceso horario desde el 1 de enero de 2014, tal y como reconocían varias sentencias, entre ellas la del Tribunal Supremo de 2021, nunca acatadas por parte del Consorcio, señalan desde la Junta de Personal.

Además, reconoce que el Consorcio debe hacer frente a las cantidades reclamadas, por una media de 4.500 horas de exceso por bombero, que suponen una cifra cercana a los 15 millones de euros, y que su jornada debe ser de 1.368 horas anuales efectivas.

Para la Junta de Personal se trata de otra batalla ganada por los bomberos del Consorcio contra la resistencia de la administración a ejecutar las múltiples resoluciones judiciales que establecen que, desde el año 2012, se les viene imponiendo un exceso de jornada para cubrir la falta crónica de personal que padece el colectivo.

Los bomberos han reclamado que las horas de exceso de trabajo impuestas fueran retribuidas al valor de la hora extra que tenían en el acuerdo de condiciones de trabajo en aquella época, ya que ese fue impuesto de manera obligatoria, más allá de la jornada que legalmente debían trabajar.

De esa presunta deuda de 15 millones de euros el Cabildo, después de las sentencias del Tribunal Supremo en 2021, solo reconoció 186.000 euros. Por ello se impugnó tal reconocimiento ante los tribunales y es esta sentencia la primera resolución judicial que reconoce que el Consorcio debe afrontar las cantidades reclamadas y que su jornada laboral debe ser actualmente de 1.368 horas anuales efectivas, por ser trabajadores con una jornada especial a turnos y haberse derogado en 2018 la Disposición Adicional 71ª que se sigue indebidamente aplicando por parte del Consorcio.

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