El juicio por el crimen del bar Estrella se celebrará durante la semana del 2 de febrero
Tribunales ·
El acusado se enfrenta a penas que van entre los 17 y 22 años de cárcel. Su defensa pide la absolución. El magistrado Carlos Vielba presidirá el tribunalLa Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha señalado para el 2 de febrero de 2026 el inicio del juicio por el conocido como crimen del Bar Estrella. El procedimiento, que será presidido por el magistrado Carlos Vielba Escobar, se desarrollará ante un jurado popular y juzgará la muerte violenta de Yenedey Jesús N.M. ocurrida el pasado 19 de mayo de 2023 en el local situado en la capitalina calle Joaquín Costa, de la zona Puerto de Las Palmas de Gran Canaria.
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El acusado es José Miguel A.V., alias el Gallego, a quien el Ministerio Fiscal le solicita 17 años de prisión por la presunta comisión de un delito de homicidio, otro de lesiones y un leve de lesiones. Además, pide que indemnice a las víctimas y sus herederos con cantidades que suman los 64.200 euros.
Por su parte, la acusación particular que representa a un familiar directo de Yenedey Jesús N.M., eleva la gravedad jurídica de los hechos e interesa una condena de 22 años de prisión el Gallego por asesinato con alevosía. Esta calificación supone una diferencia sustancial respecto al planteamiento de la fiscal Teseida García, que califica los hechos como un homicidio. Mientras el Ministerio Público considera que la muerte de Yenedey fue fruto de una acción violenta grave, la acusación particular sostiene que hubo una actuación premeditada y ejecutada con alevosía, en la medida en que el acusado habría sorprendido a la víctima en una situación de indefensión y habría planificado la agresión.
En el juicio, el jurado deberá pronunciarse sobre los hechos que, según el auto de hechos justiciables, ocurrieron en la madrugada del 19 de mayo de 2023 en el bar La Estrella.
De acuerdo con la acusación, tras pasar la noche de fiesta por distintos locales, el Gallego acudió –siempre de forma presunta– al bar alrededor de las seis de la mañana, donde entabló una breve conversación con una joven. Después, entró en los aseos, donde se encontraba Yenedey Jesús, junto a otras personas. En el interior se produjo un altercado: Yenedey golpeó en la cara al acusado, que comenzó a sangrar y abandonó el local.
De camino a su domicilio envió fotografías de su estado a su esposa quien, pese a existir una orden de alejamiento, acudió preocupada junto a su hija. En la vivienda, según el auto, el acusado se limpió, se cambió de ropa y, sin conocimiento de sus familiares, ocultó un cuchillo en el pantalón antes de regresar con ellas al bar.
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Una vez dentro del establecimiento, el Gallego se dirigió directamente al baño y, de manera inmediata, sacó el cuchillo y apuñaló en el tórax en dos ocasiones a Yenedey Jesús que aún estaba dentro del recinto, causándole lesiones mortales en el pulmón izquierdo que le provocaron un shock hipovolémico. La víctima falleció en el Hospital Doctor Negrín pocas horas después. En el mismo ataque, el procesado hirió con el cuchillo a Omayra del Pino S.S., causándole una herida en el glúteo que requirió sutura y tratamiento posterior, así como un trastorno de estrés postraumático que precisó 90 días de estabilización clínica.
El auto también recoge que el dueño del bar, A.P., trató de desarmar a Almeida, recibiendo un corte en la frente que necesitó asistencia médica y dejó una cicatriz permanente.
La versión de la defensa
El auto incluye igualmente la posición de la defensa, ejercida en este procedimiento por el letrado Juan Rafael Martín Hernández, que niega la participación del acusado en los hechos y sostiene que no existe prueba alguna suficiente para acreditar su autoría. Además, se plantean posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como una supuesta intoxicación por drogas o la condición de haber sido previamente agredido por la víctima.
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El Tribunal del Jurado deberá determinar en el juicio si los hechos constituyen un delito de asesinato —o alternativamente homicidio—, además de delitos de lesiones graves y de lesiones leves. También deberá pronunciarse sobre si el ataque se produjo de manera sorpresiva, si el acusado actuó bajo los efectos de sustancias o si existieron circunstancias de atenuación o exención de responsabilidad.
El magistrado presidente admitió todas las pruebas propuestas por las partes —Fiscalía, acusación particular y defensa— y ordenó la citación de testigos y peritos para las sesiones previstas en este juicio.
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La acusación dice que preparó el asesinato y lo ejecutó con alevosía
Al contrario que la Fiscalía, la acusación particular relata que José Miguel el Gallego, tras ser agredido en el bar, se dirigió a su domicilio, donde habría planificado su venganza. Sostiene que se duchó, se cambió de ropa, tomó café y cogió un cuchillo de cocina de 34 centímetros de longitud, con una hoja de más de 20 centímetros, que escondió en su ropa. Luego, en compañía de su exesposa y su hija, acudió de nuevo al local y, tras una maniobra de distracción, fue directo al baño donde se encontraba Yenedey.
Según esta parte, el acusado se aproximó a la víctima y le asestó dos puñaladas en la espalda de forma sorpresiva. La primera de ellas alcanzó la zona lumbar mientras la víctima estaba de espaldas, agachado y taponándose la herida de la primera agresión. La segunda cuchillada se produjo mientras Yenedey intentaba reaccionar, lo que refuerza para esta parte la existencia de una situación de absoluta indefensión.
Además, el ataque afectó a Omayra del Pino S., amiga de la víctima, quien sufrió una herida producida por arma blanca en el glúteo izquierdo. El escrito de acusación destaca que la agresión a Omayra pudo haber tenido un desenlace fatal si no hubiera sido porque la cuchillada fue frenada por un bolso que llevaba colgado en ese momento.
Refuerza su relato señalando que el acusado tiene antecedentes penales por delitos de violencia de género, lesiones, estafa y robo con violencia e intimidación, lo que, en su opinión, evidencia un patrón de conducta violenta.
Frente a la indemnización solicitada por la Fiscalía –60.000 euros–, la acusación particular reclama que José Miguel A.V. indemnice a la madre y a la hermana de Yenedey con 200.000 euros cada una, por daño moral.
Subraya que el ataque no fue fruto de un arrebato ni de una reacción impulsiva, sino un acto planeado y ejecutado con frialdad, eliminando cualquier posibilidad de defensa de la víctima. En consecuencia, la acusación particular sostiene que la pena adecuada para el acusado es de 22 años de prisión, tanto si el Tribunal del Jurado acepta íntegramente la calificación de asesinato con alevosía como, de manera subsidiaria, si entiende que concurrió un homicidio agravado por abuso de superioridad.
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