La Audiencia Provincial confirma la condena a Pablo Quintero por acoso sexual a una trabajadora municipal

Desestima el recurso de apelación y confirma la resolución que condenaba al que fuera jefe de gabinete de alcalde Augusto Hidalgo, a cinco meses y 29 días de prisión y el pago a la víctima de 20.000 euros

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 7 de noviembre 2025, 13:33

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado la condena a Pablo Quintero Hernández -el que fuera jefe de gabinete del alcalde Augusto Hidalgo- a cinco meses y 29 días de prisión y al pago de 20.000 euros en concepto de indemnización a la víctima, por un delito de acoso sexual cometido sobre una subordinada que trabajaba en el Consistorio capitalino.

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Desestima así el recurso de apelación interpuesto por Quintero contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2024 por el juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, confirmando dicha resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación, e imponiendo a la parte apelante el pago de las costas procesales derivadas del recurso.

La sentencia dictada en 2024 consideraba probado que Quintero, como jefe de gabinete del alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, llevó a cabo una serie de conductas dirigidas a una subordinada, consistentes en «numerosas insinuaciones de índole afectiva, proposiciones y comportamientos de intimidad física», así como comentarios reiterados sobre su aspecto físico.

La víctima fue representada por la letrada María Rosa Díaz Bertrana. Entre estos, la resolución recoge frases como «tienes un buen trasero» y «las bailarinas no te hacen el culo bonito».

La defensa niega comportamientos sexuales explícitos

La defensa del condenado había solicitado su absolución alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la aplicación del principio 'in dubio pro reo' y un supuesto error en la valoración de la prueba. Sostenía que los hechos probados se sustentaban esencialmente solo en la declaración de la víctima, cuya versión -a su juicio- sería «selectiva», «distorsionada» y plagada de incongruencias. También defendía que entre ambos existía una relación laboral de confianza y trato cordial, y que no hubo solicitud de favores sexuales ni comportamientos explícitamente sexuales, por lo que no concurriría el tipo penal de acoso.

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La defensa del condenado negó que hubiera solicitud de favores sexuales ni comportamientos explícitamente sexuales

La parte apelante cuestionaba, además, la credibilidad de los testigos propuestos por la acusación y el valor probatorio de la declaración de la denunciante, insistiendo en que los mensajes y encuentros referidos en la causa serían propios de la dinámica interna de cargos de confianza.

La Audiencia Provincial, en una sentencia que tuvo como ponente a la magistrada Eugenia Cabello Díaz, rechazó todos los argumentos de la defensa y ratificó la valoración probatoria efectuada por el juzgado de instancia. El Tribunal recordó que el recurso de apelación permite revisar la racionalidad de la valoración de las pruebas, pero no admite revalorar aspectos que dependen de la inmediación, como la percepción directa de la declaración de los testigos en juicio.

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Conductas de connotación sexual no deseadas

En su resolución, los magistrados de la Sección Sexta subrayaron que la declaración de la víctima reúne los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, y, además, se encuentra corroborada por múltiples elementos periféricos.

La Sala destacó que el acoso sexual no exige una solicitud explícita de relaciones sexuales

La Sala destacó que el acoso sexual no exige una solicitud explícita de relaciones sexuales, sino que basta con conductas de naturaleza o connotación sexual no deseadas en un marco de poder jerárquico, acompañadas de presiones o repercusiones en el ámbito laboral.

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En este sentido, concluyó que el acusado realizó insinuaciones, gestos y conductas de intimidad física, mantuvo una presión continuada sobre la trabajadora y asoció su negativa al riesgo de represalias profesionales, hechos que el Tribunal considera acreditados y tipificados penalmente.

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