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El letrado de la defensa, Miguel Ángel Pérez Diepa. F. J. F.

Absuelto de violación: hubo sexo, pero no se demostró que fuera sin consentimiento

Las acusaciones pedían hasta 12 años de cárcel, en unos hechos que sucedieron durante una fiesta en Pozo Izquierdo

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 5 de junio 2025, 09:02

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia absolutoria en favor de un varón acusado de un delito contra la libertad sexual, por unos hechos ocurridos en junio de 2020 durante una fiesta celebrada entre varios jóvenes en una vivienda vacacional que alquilaron en Pozo Izquierdo, en el municipio grancanario de Santa Lucía de Tirajana. La resolución concluye que no ha quedado acreditada la ausencia de consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas aquella noche entre el procesado y la denunciante y no hubo elementos periféricos que corroboraran las acusaciones.

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En este juicio, el acusado, un varón mayor de edad y sin antecedentes penales, fue inicialmente imputado por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual. La acusación pública, ejercida por el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como un delito de abuso sexual, interesando una condena de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta, libertad vigilada durante ocho años y una indemnización de 20.000 euros. Por su parte, la acusación particular solicitó 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual, con la agravante de género, además de libertad vigilada, orden de alejamiento, prohibición de residencia en el municipio de la víctima e indemnización de 30.000 euros.

Por último, la defensa ejercida por el letrado Miguel Ángel Pérez Diepa interesó la absolución de su cliente, una postura que fue corroborada por la sentencia. La tesis de Pérez Diepa apuntó a la normalidad del desarrollo de la fiesta, al hecho de que la denunciante no expresó en ningún momento que hubiera sido forzada y al carácter parcial y fragmentario de sus recuerdos sobre lo sucedido, que atribuyó a una mezcla de alcohol y, posiblemente, antidepresivos. También destacó la falta de elementos objetivos que permitieran afirmar la anulación de la voluntad de la denunciante en el momento de los hechos.

Ademas, el informe forense, según el abogado, no encontró lesiones ni signos de agresión sexual y los análisis descartaron la presencia de sangre o semen en las muestras recogidas.

El juicio oral se celebró el 6 de marzo de 2025 y, según el relato de las acusaciones, en la madrugada del 28 de junio de 2020 el procesado y la denunciante coincidieron en una fiesta de cumpleaños en una vivienda de la Avenida Las Gaviotas, en Pozo Izquierdo. En el curso de la fiesta, ambos participaron en un juego denominado «el beso» o «yo nunca», en el que se produjeron besos consentidos entre varios participantes. Posteriormente, el acusado y la denunciante se trasladaron juntos a una habitación donde mantuvieron una relación sexual con penetración. Al terminar la fiesta, ambos pernoctaron en la vivienda en habitaciones distintas.

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Al fondo, las acusaciones y el encausado, de espaldas. F. J. F.

Mientras la joven sostuvo ante la Sección Sexta en el juicio que había sido violada aprovechándose el acusado que se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia que pudo haberle dado el acusado, este último afirmó que sí practicó sexo con ella pero fue de forma consentida e, incluso, «ella me dio la mano para ir a la habitación», afirmó.

Por su parte, el procesado declaró que el encuentro «fue totalmente consentido» y que, días después de los hechos, le envió un mensaje a la joven por WhatsApp advirtiéndole que «tuviera cuidado» porque le iba a «meter en un problema». «No es moco de pavo que te denuncien por una agresión sexual», añadió a la vez que dijo desconocer el motivo de la denuncia. Según su relato, la denunciante se encontraba más lúcida de lo que afirmó durante el juicio y fue ella quien lo condujo hasta la habitación.

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Los fundamentos del fallo

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Inocencia Eugenia Cabello Díaz, acoge los argumentos planteados por el letrado de la defensa, al considerar que no ha quedado probado uno de los elementos esenciales del tipo penal: la ausencia de consentimiento. La resolución expone que ni siquiera la propia denunciante sostuvo durante su declaración que las relaciones fueran forzadas.

Reconoció haber besado al acusado de forma voluntaria durante el juego previo, y manifestó que recordaba lo sucedido en tres momentos distintos: durante el juego en la planta superior, en la habitación donde tuvo lugar la relación y en el exterior, tras ducharse. Sin embargo, respecto del segundo momento, su testimonio resultó difuso y fragmentado. Según explicó, solo conservaba «flashes» de lo sucedido en la habitación, sin que pudiera precisar cómo se desarrolló el contacto sexual ni si éste fue consentido o no.

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La Sala señala que esas lagunas podrían deberse a la ingesta de alcohol y a un eventual consumo de venlafaxina, un antidepresivo detectado en una muestra capilar analizada por el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, aunque ella negó haberlo tomado en esa época.

Las forenses indicaron en el juicio que la combinación de venlafaxina y alcohol puede producir una depresión del sistema nervioso central y afectar la memoria, aunque sin poder afirmar que eso implicara necesariamente una incapacidad para el consentimiento.

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La Sala subraya que las lagunas en la memoria de la denunciante y la falta de elementos objetivos impiden sostener una condena

A falta de una prueba clara sobre la ausencia de consentimiento, y considerando que el resto de elementos del relato de la denunciante no eran concluyentes, la Sala concluye que no puede sostenerse una condena sin quebrantar el principio de presunción de inocencia. El Tribunal recordó la doctrina sobre la exigencia de prueba de cargo válida y suficiente, y rechazó construir una condena penal sobre una base probatoria que, según afirma el fallo, presenta contradicciones y carencias.

En este sentido, la declaración de una testigo amiga de la denunciante, que también acudió a la fiesta, fue clave para la Sala. Esta testigo explicó que la denunciante no mostró señales de estar afectada, que se expresó con normalidad tras lo ocurrido y que incluso llegó a referirse al encuentro sexual con el acusado en términos que no apuntaban a una experiencia traumática o forzada.

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Ante esta insuficiencia probatoria, la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió al acusado del delito de abuso/agresión sexual por el que fue enjuiciado, y declara de oficio las costas procesales.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el plazo de diez días.

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