La Justicia deniega a Moya la suspensión cautelar del plan del litoral norte
El auto del TSJC concluye que la nulidad plena que pide el Ayuntamiento «no resulta evidente» y que el impacto paisajístico no se especifica en el recurso
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la suspensión cautelar del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral Norte (PTP-15) aprobado por el Cabildo para la franja costera de Arucas, Moya y Guía, que había solicitado el Consistorio de Moya.
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El auto del TSJC, contra el que cabe recurso de reposición, deniega la medida cautelar «al no resultar acreditados los requisitos necesarios para su otorgamiento». Lo hace en una pieza separada y sin entrar en el fondo del recurso.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la nulidad plena o radical del PTP-15 invocada por el Consistorio de Moya en su recurso «no resulta ni tan evidente, ni patente».
El recurso sostenía que el Cabildo incumplió el reglamento de los procedimientos de los instrumentos de ordenación de Canarias al aprobar definitivamente el PTP-15, en septiembre de 2022, «cuando habían transcurrido más de 10 años desde que el expediente volvió a iniciarse».
Para el Ayuntamiento el plazo para tramitar los planes no podía superar los 18 meses. Para el Cabildo ese plazo quedó sin efecto al entrar en vigor, en 2014, la ley canaria de armonización y simplificación en materia de protección del territorio.
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El auto también considera «genérica» la invocación de daños que hace el recurso, que sostiene que «existe un peligro de afectación e impacto ambiental y paisajístico difícilmente asumible e irrecuperable». Según la resolución, ese daño «en absoluto resulta especificado» y no se deriva de la aprobación en sí del PTP-15, sino del inicio de las obras de la autovía del Norte (GC-2) cuyo trazado define el Plan y rechaza el Consistorio de Moya.
Dos intereses públicos para la GC-2
La ponderación de intereses en juego que hace el auto del TSJC destaca que al tratarse de dos entidades públicas «no puede hablarse de interés general e interés de un tercero, sino que ambas entidades representan intereses generales, concurrentes en parte«.
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A lo largo de la tramitación del expediente, señala la resolución, «se habrán tomado en consideración distintas opciones de trazado, lo que determina la existencia de distintos intereses públicos, sin que el interés general del actor (Consistorio de Moya) deba considerarse de carácter prevalente frente al interés público representado por la administración demandada« (Cabildo).
El recurso del Ayuntamiento rechaza el trazado que define el PTP-15 para la GC-2 a su paso por la costa de Moya.
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