La productora de ‘Evita’ debe devolver lo cobrado
La Fundación Auditorio Teatro recuperará buena parte del dinero que invirtió en ‘Evita. El musical’. Como se recordará, la producción se canceló en 2015 a instancias de los responsables del Auditorio, pero la empresa Gershon Productions ya había cobrado parte del montaje.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Gershon Productions Limited a abonar a la Fundación Auditorio Teatro (AT) la cantidad de 140.000 libras esterlinas (algo más de 157.000 euros) «más intereses desde la interposición de la demanda», así como las costas judiciales.
Publicidad
Se trata de la cantidad que la Fundación AT abonó en su día en varios pagos a la productora británica que traería a la capital grancanaria Evita. El musical, espectáculo del que ofrecerían 16 funciones por un monto total de 330.000 libras.
Pero acogiéndose a una de las cláusulas del contrato, que se modificó estando ya en vigor, la Fundación AT decidió cancelar la contratación ateniéndose al escaso interés del público por comprar entradas para el mismo.
Gershon Productions Limited entendió que los pagos que había recibido eran una «indemnización» por la cancelación y, en todo caso, que la ruptura unilateral del contrato por parte de la Fundación AT estaba «fuera del plazo» acordado para ejercer dicho derecho.
La Fundación AT interpuso entonces una demanda, que defendió el letrado Nicolás Pérez Jiménez, contra Gershon Productions que ha estimado la magistrada juez Paloma Bono, por lo que la institución pública recupera 140.000 libras esterlinas.
Publicidad
Según los fundamentos de derecho, la Fundación AT «podía desistir unilateralmente del contrato sin generar derecho indemnizatorio alguno para ninguna de las partes y con la obligación de la productora de reintegrar las cantidades anticipadas a cuenta del contrato», esto es, 30.000 libras cuando se firmó y 110.000 libras divididas en dos pagos a realizar en mayo. Pero, además, recoge la sentencia, lo hizo un día antes de que se agotara el plazo acordado.
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Noticias relacionadas
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión