Archiva la causa a Calatayud por la incautación en Montaña Roja

La Audiencia Provincial ha resuelto el archivo de la denuncia contra Ignacio Calatayud, el letrado externo del Consorcio de Aguas, por la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Señala que «ilicitud administrativa, no constituye delito de prevaricación».

Viernes, 17 de julio 2020, 00:59

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado un auto por el cual ordena dejar sin efecto el paso a procedimiento abreviado, y también el sobreseimiento de la denuncia contra el abogado externo del Consorcio Insular de Aguas, Ignacio Calatayud Prats. Se trata de la causa de la incautación de la desaladora de Montaña Roja, donde la Sala considera que no existe ilícito penal en la actuación del letrado, en su labor de asesoría al presidente del Cabildo, Pedro San Ginés.

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Así, la Sala desmonta la motivación de la imputación descrita en el auto del Juzgado de Instrucción 2 de Arrecife, auto de fecha 19 de julio de 2017. Entiende la Sala que el investigado, Ignacio Calatayud, quién según el juez instructor «tuvo un papel principal en las actuaciones ejecutivas que se llevaron a efecto»; y se pregunta: «¿ A qué actuaciones ejecutivas se refiere el instructor?», añadiéndose que «mal puede tener un papel principal en actuaciones ejecutivas, quien carece de facultades ejecutivas, como un asesor jurídico».

Por ello, expone la Sala que la actuación del letrado «se limitó al asesoramiento jurídico, y debe encajar esta conducta -asesorar jurídicamente- en el delito de prevaricación», llegándose con ello a la conclusión de que «ello deviene en imposible».

Recuerdan los magistrados que el tipo penal de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) se refiere a la autoridad o funcionario público que, «a sabiendas de su injusticia, dictara una resolución arbitraria». Y dice la Sala al respecto que el abogado «se limitó e emitir un informe jurídico a determinadas actuaciones administrativas, que puede ser acertado o no, pero nunca prevaricador».

También indica la Sala que en todo caso se podría calificar la actuación como de inducción, «pero ello no lo dice el auto del juez, que debe motivar la concreta acción merecedora de reproche penal, ya que el simple asesoramiento no es delito. Y por último tras reprochar que se someta al investigado a pena de banquillo añade que «una ilicitud administrativa no puede constituir un delito de prevaricación».

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