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Ilustración: Adrián Astorgano
Cosas que no se pueden hacer hasta los 18: votar, ir a la cárcel..., ¿comprar lotería?

Cosas que no se pueden hacer hasta los 18: votar, ir a la cárcel..., ¿comprar lotería?

Un repaso a algunas 'ventajas' de la mayoría de edad

Sábado, 16 de octubre 2021, 18:02

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Hay una noche en la que cambian muchas cosas. Nos acostamos con 17 años y 364 días y nos levantamos con 18, capacitados de pronto para emprender muchas actividades que antes nos estaban vedadas. No es que hayamos experimentado una transformación repentina en el curso de esas horas de sueño: el espejo nos devuelve la misma cara y nuestro carácter sigue en los mismos niveles de madurez o inmadurez que la víspera, aquel tiempo casi infantil en el que éramos aún menores. Pero así son todas las fronteras importantes, una convención que se vuelve norma. No hay más que mirar una frontera geográfica y comprobar cuánto se parece el paisaje de ambos lados.

En realidad, los expertos puntualizan que las cosas no son exactamente así, que no hay una repentina mutación en nuestra capacidad jurídica, ya que para entonces ya hemos rebasado unos cuantos momentos decisivos. «No, no es que yo me acueste una noche con 17 años, sea incapaz y no pueda hacer absolutamente nada y al día siguiente, con 18 ya, pueda hacerlo todo: esa integración en la vida civil es paulatina –corrige la abogada Irene Culebras, especialista en Derecho de Familia del Despacho Torres Díaz–. A los 12 años podemos empezar a catalogar a las personas como 'menores maduros'. La Convención de los Derechos del Niño fija que, a partir de esa edad, deben ser oídos y participar en los procedimientos donde se puedan adoptar medidas que les vayan a afectar. De ahí en adelante, sin tener aún la plenitud en la capacidad jurídica que se alcanza a los 18, sí van adquiriéndola de manera progresiva. A los 14, empiezan a ser responsables penalmente, ya no son inimputables. A los 16, hay muchas cuestiones que pueden empezar a hacer: conducir determinados vehículos, trabajar, adquirir licencias de determinadas armas, consentir para contraer matrimonio o mantener relaciones sexuales, consentir determinados tratamientos médicos...». Y los 18 tampoco suponen la frontera definitiva: «Nuestro ordenamiento jurídico fija una edad diferente, los 25, para poder adoptar un niño».

La consideración de los menores ha evolucionado mucho en las últimas décadas. «La realidad social y cultural ha hecho que no se vea a los menores como personas incapaces, sino como personas con capacidad limitada, que sí pueden realizar determinados actos por sí solos. El Código Civil especifica que determinados contratos pueden ser realizados por menores: estamos pensando en comprar un billete para el transporte público o una entrada para el cine. La mayoría de edad supone la plena y absoluta capacidad en el ejercicio de los derechos: ya no es que pueda comprarme una tarjeta de transporte, es que puedo comprarme un coche, sacarme el carné de conducir, comprar alcohol, votar...», repasa Ana Herrán, profesora de Derecho Civil en la Universidad de Deusto.

Históricamente, la mayoría de edad en España ha pasado por los 25, los 23 y los 21 años, y hoy se replantea cada cierto tiempo la posibilidad del voto a los 16, ¿puede que en el futuro se rebaje el límite actual? «Yo no lo creo probable, pero sería un debate no solo jurídico, sino sobre todo psicológico y sociológico –valora la profesora Herrán–. En el caso de la capacidad para contraer matrimonio, por ejemplo, la edad se ha elevado, de los 14 a los 16». Repasemos algunas cosas en las que podemos estrenarnos, con todas las de la ley, a los 18.

Votar y ser votado

La mayoría de edad a los 18 está establecida en la Constitución de 1978, pero en realidad entró en vigor un poco antes, mediante un real decreto-ley, precisamente para que las personas de entre 18 y 21 años pudiesen votar ya en el referéndum sobre la Carta Magna: en aquella consulta participaron cuatro millones de personas más que en la anterior. Los 18 son la edad en la que se empieza a votar (sufragio activo) en la mayor parte del mundo, aunque hay excepciones como Austria, Cuba, Argentina o Brasil, donde se hace a los 16, o los contados países que mantienen los 21. Y también hay lugares en los que, a diferencia de lo que ocurre aquí, se establece una edad más alta para poder presentarse a las elecciones (sufragio pasivo). Esta misma semana se ha constituido en el Congreso español una subcomisión para estudiar la posible rebaja de la edad de voto a los 16 años, que Unidas Podemos llevaba en su programa electoral.

Comprar alcohol y tabaco

En teoría, los jóvenes cumplen los 18 sin haber catado el alcohol y el tabaco, aunque todos sabemos que los casos en los que sucede así constituyen casi una anomalía estadística. La edad para poder comprar bebidas alcohólicas se unificó en todo el territorio español hace relativamente poco, la pasada década: Asturias fue la última comunidad en abandonar el límite de los 16 y equipararse al resto. No obstante, el Ministerio de Sanidad detalla que la edad de iniciación en el alcohol en nuestro país se sitúa en los 13,7 años y que dos de cada diez adolescentes se han emborrachado en el último mes. En cuanto al tabaco, está prohibida su venta y entrega a menores, así como dejarles usar las máquinas expendedoras, pero la OCU ha denunciado que, de cada tres menores que lo intentan, dos consiguen hacerse con una cajetilla «sin problema». Hay voces que abogan por elevar la edad mínima de los fumadores a los 21, pero otras les responden con el poderoso argumento de que seguiría sin servir para nada.

Conducir coches... y hasta autobuses

Tradicionalmente, sacarse el carné ha sido la mayor obsesión de los jóvenes que alcanzaban la mayoría de edad, pero las encuestas muestran que esas prisas por sentarse al volante se han atenuado en las últimas generaciones. Los 18 es la edad mínima para sacarse el carné de coche, aunque uno puede iniciar el proceso un poco antes, a los 17 años y nueve meses, cuando ya puede presentarse al examen teórico y manejar un vehículo de autoescuela en las clases prácticas. Desde el año pasado, con 18 y habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional, también se puede obtener el carné para llevar camiones e incluso autobuses, si bien con algunas limitaciones en su uso.

Hacer testamento de su puño y letra

Vale, a lo mejor no es la principal preocupación del joven que cumple los 18, pero así lo recoge la legislación. En España, una persona puede otorgar testamento a partir de los 14, pero el Código Civil establece la excepción del testamento ológrafo, es decir, el escrito de puño y letra del testador: «Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad», zanja el texto.

Pedir un préstamo

Hace falta ser mayor de edad tanto para solicitar un préstamo bancario como para ejercer de avalista: también pueden hacerlo los jóvenes de 16 o 17 años que estén emancipados, aunque ahí necesitarán el consentimiento paterno. En general, las relaciones de los menores con el sistema financiero tienen a los progenitores o tutores legales como mediadores. «El menor por sí mismo no puede abrir una cuenta, salvo que estemos hablando de un menor emancipado. Fuera de ese supuesto, a un menor le abren una cuenta, no la abre él», especifican en el BBVA.

Trabajar sin restricciones

En realidad, la edad mínima establecida en nuestro país para trabajar son los 16 (existe una excepción, la del mundo del espectáculo, que abre el camino a los niños actores o cantantes), pero las tareas que puede asumir un empleado de 16 o de 17 años están sujetas a unas cuantas restricciones: no puede tratarse de actividades insalubres, ni nocturnas, ni podrán incluir horas extra. Esa protección especial desaparece con la mayoría de edad. Por supuesto, el joven de 18 también puede hacerse empresario.

Abortar sin permiso paterno

De momento, sigue en vigor la reforma de 2015 que obliga a las chicas de 16 y 17 años, sin excepciones, a recabar el consentimiento de los padres para interrumpir su embarazo. El Ministerio de Igualdad espera tener en diciembre el texto definitivo de la ley que eliminará ese requisito, pero, por ahora, solo se puede abortar sin pedir permiso a nadie a partir de los 18.

Ir a la cárcel

«Cuando se cumplen los 18, la responsabilidad penal pasa a ser la general y la sanción es muy diferente: pasamos a ir a la cárcel por determinados delitos», resume la profesora Herrán. Desde este punto de vista, los 14 ya han supuesto otra frontera decisiva: hasta esa edad, no se tiene responsabilidad penal y, por tanto, uno es inimputable, mientras que de los 14 a los 17 está encuadrado bajo la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores y puede acabar en un centro de internamiento. Pero, entre las puertas que abre la mayoría de edad, están las de la cárcel.

Jugar en el casino... o a la lotería

Todos tenemos más o menos claro que hay que ser mayor de edad para jugar en un casino, un bingo o una casa de apuestas, pero quizá nos sorprenda saber que esa misma prohibición se aplica a las loterías. «Todos los menores de edad tienen totalmente prohibido comprar décimos, boletos y cualquier tipo de participación», explican en la popular administración La Bruja de Oro, donde añaden que el establecimiento que les venda un boleto se expone a una multa de hasta cien mil euros. Hubo cierto debate en torno a este asunto en 2019, cuando un adolescente barcelonés de 15 años se convirtió en ganador del Gordo con un décimo que había comprado con sus ahorros, por más que pareciese extrañamente adecuado al tratarse del Sorteo del Niño.

El «estadio intermedio» de los jóvenes emancipados a los 16

Siempre que se analiza el asunto de la mayoría de edad, hay una puntualización que surge una y otra vez: a partir de los 16 años, el menor de edad tiene la posibilidad de emanciparse y queda, en algunos aspectos, asimilado a los mayores de edad. «La emancipación es un estadio intermedio del que no se habla mucho. Se puede pedir a partir de los 16 años y abre un mundo de posibilidades desde la perspectiva jurídica: les permite actuar por sí mismos en innumerables actos jurídicos relacionados con el Derecho Civil. No es muy habitual, aunque pedirla es más sencillo de lo que parece: uno acude al notario con los padres y, de acuerdo ambas partes, queda emancipado. Quizá no se tiene tan en cuenta desde la perspectiva formal porque también existe la posibilidad de emanciparse por la vía de los hechos: si vivo de manera independiente, de mis propios recursos y sin que mis padres se opongan, ya estoy emancipado», expone Ana Herrán. Otro concepto es el llamado 'beneficio de la mayor edad' que puede conceder un juez: lo obtuvo, por citar una noticia reciente, una de las menores de Logroño que fueron intercambiadas al nacer en un centro hospitalario, como paso previo para emprender las acciones necesarias para esclarecer su caso.

Al menor emancipado se le reconoce mucha más capacidad jurídica que a sus compañeros de quinta que siguen sin emancipar. «Por muy emancipado que esté, un menor no podrá conducir ni votar –precisa la abogada Irene Culebras–. Pero, por ejemplo, si un menor no emancipado hereda unos inmuebles, no podría alquilarlos o venderlos sin la autorización de sus padres o representantes legales. En cambio, emancipado a los 16, sí podría llevar a cabo algunas de esas operaciones, siempre que no supongan un conflicto de intereses con los progenitores. O podría reclamar en su propio nombre y derecho una pensión de alimentos».

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