A trabajar a Madrid, sí; a la ópera en el Real, no
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Los viajeros podrán hacer escalas en los municipios confinados, o transitar por ellos si van de paso hacia otro lugarNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
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Nuevas reglas. Entrarán en vigor en cuando la decisión colegiada sea publicada en el Boletín Oficial del Estado; muy probablemente antes del fin de semana. Las enésimas desde que el virus entró en nuestras vidas. Y de nuevo, la confusión. Más preguntas que certezas sobre un nuevo plan que ha sido diseñado sobre la marcha y que, como todas las normativas que se han ido sucediendo desde que el 14 de marzo entrara en vigor el estado de alarma, no incluye -porque es imposible- un catálogo exhaustivo de situaciones. He aquí algunas preguntas y algunas respuestas:
Si el motivo es de ocio, turismo, compras, visitas a amigos o familiares o actividades similares, la respuesta es tajante: no. Incluso si el pasaje ya está comprado o si los billetes para El Prado o para la ópera ya están abonados. Solo se podrá entrar a la capital o al resto de municipios confinados por «motivos adecuadamente» justificados: acudir al trabajo o al centro de estudios, asistencia de personas dependientes, trámites administrativos o legales inaplazables, motivos médicos… Una reunión de trabajo en Madrid o un encuentro con un cliente, en principio, explican desde Sanidad, sí que entraría en esa lista de supuestos justificados, aunque es conveniente portar documentos que prueben que hay motivos suficientes para ese viaje.
No. En principio todos los servicios de transporte se mantienen, aunque algunas compañías podrían reducir, si así lo estiman oportuno, la frecuencia de sus conexiones. Una vez en Madrid, el viajero podría ser requerido para que presente la documentación que pruebe que su viaje entra de los supuestos de fuerza mayor. También en los puntos de salida de Madrid la Policía podrá controlar si existen motivos para abandonar la zona confinada. Igualmente cabría la posibilidad de que las fuerzas de seguridad, en el punto de entrada hacia Madrid, comprobaran si hay motivos para entrar en la capital de España.
Ningún problema. La nueva normativa no impide las escalas, ya sean terrestres o aéreas en Madrid, aunque siempre en viajes con destino terceros lugares.
Sí. Cuando una ciudad esté confinada, la circulación «por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios» estará permitida «siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos», apunta literalmente el documento de Sanidad. O sea, se puede transitar sin problemas por las vías de circunvalación de la capital (M-30, M-40, M-45, M-50 y radiales), pero no entrar a la ciudad. También se puede parar sin problemas en las áreas de servicio de esas vías de comunicación señaladas.
Ese supuesto está expresamente contemplado en la nueva normativa. Se permite el «retorno a la residencia habitual». Lo que también es válido -explican desde Sanidad- en sentido contrario. Si una persona que vive habitualmente en Madrid o en alguno de los otros diez municipios llamados a ser confinados y está fuera en el momento del inicio de la cuarentena puede volver en el momento que quiera. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que no podrá ya marcharse de Madrid hasta que acabe el confinamiento.
La normativa no recoge expresamente ese caso. Si la residencia legal consta fuera de la comunidad, siempre cabría la salida de la zona confinada por el supuesto de «retorno a la residencia habitual». Y el regreso siempre sería posible arguyendo motivos de estudio. No obstante, las autoridades sanitarias ruegan encarecidamente no recurrir a este tipo de picaresca porque son estos desplazamientos los que se busca evitar con estas nuevas medidas.
Siempre que en el DNI o en el certificado de empadronamiento conste que se reside en una zona confinada se podrá entrar, pero no volver a salir hasta que acabe la cuarentena.
Imposible responder a esa pregunta. La normativa prevé que las medidas de confinamiento tengan una vigencia inicial de una semana, pero las cuarentenas serán prorrogables según la evolución de los datos epidemiológicos.
Pues, como viene sucediendo desde que comenzó la pandemia, se aplicarán las sanciones que contempla la Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como la 'ley mordaza'). Es decir, el infractor se enfrenta a multas de entre 600 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad que suponga el incumplimiento.
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José A. González y Leticia Aróstegui
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