Condena a Sanidad por violencia obstétrica y trato deshumanizado en un parto
La mujer presentaba un embarazo de riesgo y no fue asistida como tal, confirma el TSJC. No le plantearon la opción de dar a luz mediante cesárea y su bebé falleció
El Servicio Canario de la Salud (SCS) tendrá que indemnizar con 200.000 euros a una mujer que perdió a su bebé por una «negligencia médica» durante el parto en el Hospital Materno Infantil de Canarias. Así lo dictó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el pasado 12 de junio, en sentencia confirmatoria, al considerar demostrado que la paciente fue víctima de «violencia obstétrica» y de una atención médica «deshumanizada».
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Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2020, día en el que se declaró el estado de alarma por la pandemia por covid. La mujer presentaba un embarazo de riesgo por cuestiones de edad, tenía entonces 42 años, y por padecer diabetes gestacional y obesidad grado II. Sin embargo, cuando acudió ese día al centro hospitalario con contracciones «no se le dio la asistencia médica de una embarazada de riesgo» e, incluso, fue enviada a planta sin supervisión médica, tal y como recoge la sentencia.
Tampoco se siguieron los protocolos establecidos para mujeres embarazadas con diabetes gestacional, que contemplan la inducción del parto en la semana 39-40 para «evitar riesgos y complicaciones». En su caso, se permitió que el parto avanzara más allá de la semana 40. Ni siquiera se informó a la paciente de esta parte, ni se le realizó una cesárea de urgencia al ponerse de parto.
El bebé tampoco fue monitorizado en el Materno y terminó falleciendo por asfixia. Tras el fatal desenlace, la madre tuvo que dar a luz al su hijo muerto en un parto natural que se prolongó durante seis horas, sin que se atendiera su petición, y la del padre de la criatura, de que se le practicara una cesárea. De igual modo, a la paciente no se le ofreció la posibilidad de esta alternativa cuando el bebé aún vivía, ni se recabó su consentimiento informado.
La sentencia pone especial énfasis en el derecho a la información y a emitir un consentimiento informado, «un derecho humano fundamental», de la paciente de obstetricia. Esa información, además, debe ser completa, continuada, clara y comprensible. Repara en que a estas pacientes se les debe garantizar la 'libre elección', es decir, «optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales», al igual que «tiene derecho a que quede constancia por escrito de su proceso».
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El texto reconoce como un parto «humanizado, en los que se respeten los derechos y dignidad de la mujer», aquel en el que, cuanto menos, se le informe de los riesgos para ella y para su hijo, en el caso de que se decida que el feto siga ocupando su útero.
Lo cierto es que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria ya condenó al SCS a indemnizar a esta madre con el importe citado, más intereses legales y costas, en noviembre de 2024. Pero la sanidad pública presentó un recurso de apelación, que ahora se rechaza.
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En la sentencia confirmatoria, el TSJC deja constancia de su «doctrina» en la materia, así como de los fallos de otros Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas sobre casos similares, donde se ha constatado desinformación en los partos, para concluir que «el problema sigue siendo el mismo, la administración tiene una posición clara, y esta sala tiene otra: nuestra doctrina interpreta los derechos humanos y los derechos de la mujer respecto a su parto».
Esto supone una respuesta contundente a las alegaciones del SCS de que «la cesárea no es una alternativa al parto natural de libre elección para la madre» y que «son los médicos asistentes quienes pueden observar si concurren o no los presupuestos para la realización de una cesárea».
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A este respecto, incidió en que la cesárea de libre elección no está cubierta por la sanidad pública, y el TSJC contraargumentó: «El planteamiento induce a pensar que, al final, la cuestión se reduce a que las alternativas para la terminación del parto en un embarazo a término se ofertan en la sanidad pública por razones económicas, y no médicas».
El despacho Henríquez y Carnero Abogados, que representó a la madre afectada, califica esta sentencia como un «hito» en la protección de los derechos de las mujeres en el parto y en el reconocimiento judicial de la violencia obstétrica como causa de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. El SCS puede presentar recurso de casación.
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