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Llegada de migrantes a Los Cristianos, en Tenerife, entre ellos varios menores. EFE/ MIGUEL BARRETO

Protocolo de traslado de menores: reubicación en 15 días con apoyo policial y fiscal si hay rechazo

La comunidad de origen será la que entreviste a los chicos y la Delegación del Gobierno la que resuelva la ubicación, según el borrador para la reubicación

Luisa del Rosario

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 28 de mayo 2025, 02:00

Si el Gobierno aprueba el borrador del real decreto que regula el traslado de menores migrantes no acompañados, las comunidades autónomas en situación de «contingencia migratoria extraordinaria», es decir, en las que sus centros estén al triple de su ocupación, podrán reubicar a los menores en un plazo máximo de 15 días desde su llegada.

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El texto, en fase de audiencia e información pública, busca agilizar la respuesta institucional en territorios como Canarias, que actualmente acoge a unos 5.600 menores, o la Ciudad Autónoma de Ceuta.

LA CIFRA

  • 5.600 Es el número de menores migrantes no acompañados que acoge Canarias. Esto supone que los recursos de las islas triplican su capacidad de acogida ordinaria. De ellos, algo más de 1.200 han solicitado asilo, menores que el Supremo señala que son responsabilidad estatal.

El borrador especifica los pasos a seguir, establece los plazos para elaborar el informe sobre el niño, niña o adolescente extranjero solo, tiene en cuenta si el menore acepta o no dicho traslado, e implica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la Fiscalía en caso de que la comunidad de destino rechace al menor a su llegada.

Además, establece que aunque es la comunidad de origen la que se encarga del traslado del menor, será el Estado el que afronte la carga económica del mismo. También es la región de primera llegada la que debe encargarse de entrevistar individualmente al menor, mientras que es la Delegación del Gobierno la que resuelve el procedimiento de reubicación señalando a dónde debe trasladarse.

Este protocolo es el que se aplicará a buena parte de los menores migrantes no acompañado que acoge Canarias, desarrolla el real decreto ley aprobado el pasado mes de abril y que modifica el artículo 35 de la Ley de Extranjeria y el Ministerio de Infancia mantiene el inicio del verano como la fecha en la que debe comenzar este reparto. El borrador se ha elaborado en colaboración de cuatro ministerios, Infancia, Interior, Migraciones y Política Territorial.

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Contingencia migratoria

Para que los menores migrantes no acompañados sean repartidos entre comunidades la de origen debe estar en contingencia migratoria extraordinaria, esto es, que el número de chicos acogidos supere en tres vez su capacidad ordinaria. Es la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia la que declara la situación por acuerdo unánime, de no ser así lo decide el Ministerio de Infancia.

Coordinación

El borrador señala que podrán existir mecanismos bilaterales de coordinación entre administraciones de origen y destino si las partes lo requieren o si el Estado detecta una «incorrecta ejecución de los previsto».

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Quién instruye el proceso

Según el texto, la persona titular de la Subdelegación del Gobierno o de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno cuando no exista la primera es el órgano que instruye el procedimiento para la reubicación y traslado.

Inicio de la instrucción

Cuando llegue un menor migrante solo se debe inscribir en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados y la Subdelegación o la Secretaría General de la Delegación del Gobierno propondrá una ubicación indicando la comunidad o ciudad autónoma de destino teniendo en cuenta el interés superior del menor.

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Cinco días

La Subdelegación o Secretaria General deben pedir un informe sobre el menor y su documentación a la comunidad de llegada. Esta, además, debe encargarse de hacer la entrevista personal al menor siguiendo las instrucciones del Ministerio de Infancia. Para ello tendrá un plazo de cinco días.

Qué ocurre si el menor dice no

Se debe preguntar al menor y si éste no está de acuerdo con el traslado a la comunidad de destino se debe informar al Ministerio Fiscal, para ello se da un plazo de tres días. Fiscalía debe remitir su informe en un plazo máximo de dos días naturales.

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10 días desde el registro

Entre el registro del menor y la resolución del procedimiento de traslado deben pasar como máximo diez días naturales. En esa facha hay que informal al Ministerio de Infancia y al Ministerio Fiscal la resolución sobre la reubicación del menor.

Quién traslada

El borrador del protocolo señala que es la comunidad autónoma o ciudad declarada en contingencia migratoria extraordinaria la encargada de acompañar y trasladar al menor. Puede solicitar apoyo del Estado y este, en cualquier caso, es el responsable de los gastos que supone esta reubicación.

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48 horas antes

La comunidad de llegada es la que debe notificar a la de destino el traslado del menor, ademas de informar a la Delegación del Gobierno de la región o la Jefatura de Policía. Debe informar de la fecha, la hora y el lugar de llegada del menor 48 horas antes de que se produzca. Con todo, desde que se decide el traslado hasta que este es efectivo pueden pasar 5 días naturales.

Recibimiento

La comunidad de reubicación debe acoger al menor llego a su recepción para hacerse cargo del menor. Será entonces quien tutele al menor y deba tener en cuenta sus necesidades específicas de documentación o asistencia sanitaria.

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15 días

En total, desde que el menor llega a una comunidad o ciudad autónoma que esté en situación de contingencia migratoria extraordinaria y su reubicación en otra solo deben pasar 15 días naturales a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

Si la comunidad de destino se niega

En el caso de que la comunidad o ciudad autónoma de destino «se negara a hacerse cargo de la persona menor de edad extranjera no acompañado en la fecha, hora y lugar notificados», los profesionales referentes de la administración pública de origen que acompañen al menor trasladado «pondrán recabar la ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, quienes pondrán este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal». Además, entregarán al menor a la entidad pública de protección de menores de la comunidad de destino. Todo ello, advierte el borrador del decreto ley, «sin prejuicio de las posibles responsabilidades que pudieran producirse».

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Casos especiales

La norma tiene en cuenta que hay que asignar a los menores los recursos de protección «más adecuados» a sus condiciones personales. Además, de prestar «una atención especializada» a la infancia solicitante de protección internacional, a las víctimas de trata, a los niños y niñas con discapacidad o «con alguna situación de vulnerabilidad o necesidades de cuidados específicos».

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