El Gobierno dice que «tenemos mucho que alegar» a Madrid sobre las retribuciones del director del SCS
La suspensión temporal por parte del Constutucional se aplica tras el recurso del Consejo de Ministros, por lo que el Tribunal aún no se ha pronunciado sobre el fondo
El portavoz del Gobierno de Canarias, Alfonso Cabello, expresó este lunes la «sorpresa» causada por la suspensión del Tribunal Constitucional, a petición del Consejo de Ministros, de las nuevas retribuciones fijadas para el director del Servicio Canario de la Salud (SCS), en la actualidad Adasat Goya, en la ley de presupuestos de la comunidad autónoma aún vigente, la de 2025.
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En la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno, Alfonso Cabello explicó que esta suspensión temporal se aplica cuando se presenta un recurso por parte del Consejo de Ministros, por lo que el Tribunal aún no se ha pronunciado sobre el fondo y «a esto le queda todavía recorrido». Además, el TC no podía hacer otra cosa, una vez presentado recurso por el Gobierno central, que suspender la aplicación de las retribuciones en cuestión.
Eso sí, el Gobierno canario no niega su sorpresa ya que entendía que se encontraban en un proceso de negociaciones, hasta tal punto que la comunidad autónoma había aceptado muchas de las observaciones efectuadas por el Gobierno del Estado y «nos habíamos allanado a esos pronunciamientos».
Por ello, el portavoz del Ejecutivo canario incidió en que «ha sorprendido la beligerancia con quien cumple, en este caso Canarias», con su obligación de poner sobre la mesa unos presupuestos de la comunidad autónoma, con «muchas dificultades» debido a la incertidumbre por parte del Gobierno del Estado.
«Entendemos que tenemos mucho que alegar con respecto al fondo», resaltó el portavoz del Ejecutivo.
En concreto, el Tribunal Constitucional ha suspendido la disposición final cuarta de la ley de presupuestos, que establecía que la persona elegida para dirigir el SCS «no percibirá retribuciones inferiores a las que viniera percibiendo en el puesto que desempeñaba con anterioridad a su nombramiento», ya tanto si proviene del sector público como si trabajaba en el privado.
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