Presentación de presupuestos, obligación constitucional
«La diferencia entre la estupidez y la genialidad es que la genialidad tiene sus límites». Albert Einstein
En un Consejo de ministros del Gobierno francés presidido por Charles de Gaulle, tras una intervención de su ministro de Cultura, el general comentó: «Después ... de haber escuchado al señor André Malraux, pasemos a los asuntos serios». Esta anécdota me vino a la memoria tras escuchar recientemente al presidente del Gobierno de España y a varios ministros anunciar en los medios: «Vamos a presentar los Presupuestos Generales del Estado para el año 2026». Lo dijeron con un tono casi heroico, como si se tratara de una opción voluntaria o de un favor al pueblo español. Pues bien: pasemos a los asuntos serios.
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La presentación de los Presupuestos Generales del Estado es una obligación constitucional. El Gobierno debe presentarlos tres meses antes del vencimiento de los vigentes, y esa obligación se repite cada año de manera inexorable. No lo digo yo: lo establece el artículo 134 de la Constitución española, cuyo texto reproduzco parcialmente en la imagen adjunta.
Todo cargo público -político o funcionario- al asumir sus responsabilidades jura o promete guardar y hacer guardar la Constitución, lo que implica cumplirla fielmente. Aquí no cabe interpretación flexible, ni siquiera del tipo que el señor Conde-Pumpido suele sugerir. La Constitución es clara: los Presupuestos Generales son competencia exclusiva del Gobierno. La oposición no puede presentarlos, ni cabe la alternativa de enmiendas de texto completo. El Ejecutivo tiene la facultad y la obligación de elaborarlos y remitirlos a las Cortes Generales.
No es el Gobierno quien decide prorrogar los presupuestos anteriores: la prórroga se produce automáticamente si los que está obligado a presentar no obtienen mayoría parlamentaria o si se retrasa su tramitación.
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Sé que este planteamiento puede parecer árido, pero no se trata solo de una cuestión jurídica, sino también de enorme trascendencia política. Hablo no solo como Abogado del Estado, sino también como exdiputado durante 13 años (1977-1989) y último subsecretario de Presupuesto y Gasto Público de los gobiernos de UCD. Por eso conviene subrayar que aquí no caben alardes demagógicos: presentar los presupuestos no es un gesto de valentía política ni un capricho benevolente hacia los ciudadanos, sino el cumplimiento estricto de una obligación constitucional.
La historia lo demuestra: uno de los pilares del sistema político moderno en Occidente ha sido precisamente el control parlamentario de la labor del Gobierno a través de la fiscalización anual de ingresos y gastos. Los ingleses, a mediados del siglo XVIII, iniciaron esta práctica para controlar a la Corona británica. Hoy, en todos los países occidentales y en instituciones supranacionales como la Unión Europea, la presentación anual de presupuestos es obligatoria. Naturalmente, las Cámaras pueden aprobarlos o rechazarlos; en este último caso, se prorrogan automáticamente los anteriores.
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¿Qué ocurre ahora en España? Tenemos presupuestos prorrogados en 2024 y 2025, y no hay garantía de que, aunque se presenten los de 2026, vayan a ser aprobados. La Constitución no prevé expresamente qué sucede si se rechazan unos presupuestos y, al mismo tiempo, se mantienen prorrogados otros ya caducados. En mi opinión, lo correcto políticamente sería disolver las Cortes y convocar elecciones: un Gobierno que no logra aprobar su plan anual de ingresos y gastos carece de un programa coherente que ofrecer a los ciudadanos.
Este argumento se entiende mejor si lo vinculamos a otro asunto reciente: el acuerdo del Consejo de ministros para condonar 83.000 millones de euros de deuda de las comunidades autónomas. Esa deuda no desaparece: pasa a ser asumida por el Estado, es decir, por el conjunto de los ciudadanos. Sin entrar ahora en el fondo de la medida, lo esencial es señalar que resulta incomprensible adoptar una decisión de tal magnitud fuera del marco presupuestario, sin integrarla en el conjunto de previsiones de ingresos y gastos del Estado.
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Esta obligación de presentar presupuestos no afecta solo al Gobierno central. También las comunidades autónomas están obligadas a ello, como lo establecen, por ejemplo, los artículos 60 y 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Lo mismo sucede con cabildos y ayuntamientos. Insisto: el control, debate y eventual aprobación o rechazo de los presupuestos de cada ente público es la piedra angular que nos permite afirmar que vivimos en un auténtico Estado democrático.
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