No hay discriminación de empresas peninsulares en SCE, Si recursos a devorar
Existen a nivel estatal ciertas grandes empresas educativas que realizan barridos por todas las CCAA con la intencionalidad de absorber fondos educativos de esa CCAA, sin gastarse un euro en personal, en impuestos, en proveedores, etc. en este caso en nuestra tierra canaria
El origen de este informe de la LGUM, ojo, en el cual solo se pide información al SCE en base a una alegación de entidades, ... no se pide nada más, surge de la convocatoria para personas desempleadas 2025. En ella entra como novedad en Canarias la teleformación para personas desempleadas como un avance del SCE en una modalidad desconocida para este proyecto. Es ahí cuando se atraen 'las moscas a la miel' de entidades estatales sin implantación en Canarias que pretenden ser beneficiarias de tales subvenciones.
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Según el informe UM/043/25 de LGUM 'Ley de Garantía de la Unidad de Mercado', en el resumen de la información presentada, apartado 8, indica «que estas entidades no aportan prueba alguna para sustentar estas afirmaciones». Por tanto, es una mera declaración de intenciones sin prueba documental aportada o por o menos no registrada en su reclamación.
Tampoco acredita la diligencia que deben tener las entidades en llamadas, correos o solicitud de reuniones para un trámite administrativo sencillo, que pudo quedar en el olvido por la vorágine de una convocatoria de subvención, la más importante en presupuesto de toda Canarias gestionada por el SCE. No remite comunicado o respuesta del SCE que no fuese admitido a darle los enlaces correspondientes de acceso, actuación que no han corroborado los afectados ni presentado la documentación acreditada. Así queda reflejado en el informe de la LGUM.
El SCE, en su informe de respuesta, argumenta perfectamente la aplicación correcta de la normativa. Si un centro canario, peninsular o de Pekín quiere ser beneficiario de las subvenciones de formación en Canarias, evidentemente debe tener una unidad técnica y formativa instalada en las islas por puro sentido común y por propia normativa.
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Si imparte formación presencial del tipo que sea, debe evidentemente tener presencia física donde se impartan los cursos, si lo hace con cursos en teleformación/virtual dependiendo del curso debe tener implantación física también, pero todas las entidades están dentro del nuevo decreto 659/2023 que nos engloba como centros de formación profesional, con exigencias de autorización administrativa previa, sean cursos de educación o sean cursos de empleo.
El artículo 25 en sus apartados 2 y 3 del nuevo decreto 659/2023 exige autorización administrativa previa en presencial, lo que obliga a estar implantado en el territorio. Quizás por lo novedoso y reciente de esta normativa, estas entidades se adscriben al anterior marco regulador que sí permitía ser beneficiario sin estar implantado en el territorio.
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No tiene razón lógica captar a un alumno sin implantación en la tierra, pues hay que darle servicios de cercanía al alumno: educativos, de orientación profesional, de gestión de becas, incidencias, etc. No hay incumplimiento con la ley de unidad de mercados, sí es verdad que el SCE debe mejorar algunos textos de las convocatorias que pueden llevar a confusión y lagunas jurídicas, pero no es menos cierto que la formación es para alumnos canarios, en localidades y pueblos de nuestra comunidad y en centros que estén implantados en cada territorio fragmentado que nos caracteriza. ¿Como se orienta a un alumno que no sabe que hacer sin un equipo de profesionales presenciales?, ¿cómo informan a un alumno de un determinado curso?, ¿dónde presenta su documentación, como se conoce la singularidad de esa localidad o pueblo canario para darle un profesional servicio al ciudadano canario?
Existen a nivel estatal ciertas grandes empresas educativas que realizan barridos por todas las CCAA con la intencionalidad de absorber fondos educativos de esa CCAA, sin gastarse un euro en personal, en impuestos, en proveedores, etc. en este caso en nuestra tierra canaria. La unidad de mercado no puede ir en contra de dar un servicio de calidad educativa a los alumnos canarios. Empresas estatales devoradoras de fondos educativos, pirañas del sistema, quedan por autoexclusión fuera de la nueva ordenación de la FP en España y ellas lo saben. Estas cosas buenas han venido con la nueva ley de ordenación de la formación profesional en nuestro país. Quien venga a Canarias debe implantarse físicamente, permeabilizarse con la sociedad canaria y dotar a los alumnos canarios de una calidad de servicio como mínimo igual a la que damos los centros de la red canaria de centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo.
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Muchos fallos, falta de dialogo activo y mejoras en las convocatorias son necesarias cambiar por el actual SCE. Su equipo, relativamente nuevo en sus cargos, está, es verdad, altamente comprometido y doy fe de ello, pero su relativa inexperiencia, fruto del poco tiempo de gestión acumulado, le hace cometer algunos errores. En el caso concreto tratado ha obrado según la normativa vigente, las directrices estatales y el propio sentido común aplicado al sector educativo. No hay incumplimiento con la LGUM en lo reclamado y desde mi modesta opinión poco recorrido técnico tiene. Los que llevamos tres décadas en el sector, así lo afirmamos.
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