El Supremo rechaza suspender al fiscal general antes del juicio por carecer de «potestad»
La Sala de lo Penal confirma la decisión del juez de que solo la renuncia motu proprio de García Ortiz podría apartarle del cargo
Álvaro García Ortiz se sentará el lunes en el banquillo de los acusados como fiscal general del Estado, salvo que él, motu proprio, decida dimitir ... antes, algo que ya ha descartado el propio imputado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado que carece de «potestad» para apartar preventivamente del cargo al máximo responsable del Ministerio Público.
Publicidad
Por ello, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra el auto de 9 de septiembre del instructor de la causa, Ángel Hurtado, quien ya había denegado la suspensión provisional de García Ortiz tras la apertura de juicio oral contra él por delito de revelación de secretos por entender -como ahora hace también la sala- que no hay forma legal para ello en tanto en cuanto no sea condenado.
«La medida cautelar de suspensión de funciones constituye una potestad de naturaleza administrativa, reservada a los órganos directivos del Ministerio Fiscal, en aplicación del régimen jurídico de sus miembros en servicio activo», apuntan los magistrados, desoyendo la petición de la APIF de que se le apartara del cargo antes de sentarse en el banquillo por, supuestamente, haber maniobrado para filtrar datos personales del proceso por doble fraude a Hacienda de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso.
La APIF había reclamado su apartamento en base al propio Reglamento del Ministerio Fiscal que establece que el fiscal general acordará la suspensión cautelar de cualquier miembro de la carrera «cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas». La asociación de fiscales, acusación popular en este proceso, había denunciado que la permanencia de García Ortiz al frente de la institución había generado ya «diversas situaciones anómalas, como ya ocurrió al abrir el año judicial en nombre de toda la Fiscalía junto a Su Majestad el Rey y la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial».
Publicidad
«Sin cobertura»
Sin embargo, el Supremo argumenta que la «intervención del órgano jurisdiccional penal» en este «ámbito administrativo carece de cobertura jurídica y comportaría, una inaceptable invasión del ámbito competencial de un órgano constitucional autónomo». El apartamento del cargo de García Ortiz –explica la sala- «no satisface finalidad alguna instrumental respecto del proceso penal, esto es, asegurar el resultado del juicio o la ejecución de la eventual sentencia condenatoria».
Pero en cualquier caso, explica la resolución, «aun cuando» el Supremo tuviera competencia -que no la tiene- para suspender cautelarmente a Álvaro García ese apartamiento «carecería de soporte en elementos objetivos que justifiquen la adopción de una medida tan gravosa y excepcional como la suspensión provisional de funciones de quien ostenta la jefatura del Ministerio Fiscal.»
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión