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Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que irrumpió con un machete en dos iglesias de Algeciras y asesinó al sacristán Diego Valencia Efe

El tribunal interna 30 años al asesino del sacristán de Algeciras por «alteración psiquiátrica»

La Audiencia Nacional le absuelve del crimen de enero de 2023, descarta su carácter terrorista y ordena su ingreso en un centro especializado al apreciar la eximente completa

Viernes, 28 de noviembre 2025, 10:55

La Audiencia Nacional ha absuelto a Yassin Kanjaa, el joven marroquí juzgado por el asesinato del sacristán Diego Valencia, ocurrido en Algeciras el 25 de ... enero de 2023, y por causar heridas a otras dos personas. El tribunal aprecia la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos, considera que no hubo motivaciones yihadistas en el ataque y ordena su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.

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En una sentencia de 46 páginas, la Sección Primera, presidida por Alfonso Guevara, justifica su decisión en que los distintos informes periciales practicados a Kanjaa, de 27 años, junto con el resto de las pruebas analizadas, determinan que el acusado presenta en el momento de cometer los hechos un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas.

La Sala impone al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros en favor de la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del vicario al que el procesado dejó herido de gravedad.

Del mismo modo, los magistrados descartan que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista, por cuanto estos tipos penales requieren que se produzca «una alteración grave de la paz pública» y provocar «un estado de terror en la población o en una parte de ella».

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En este sentido los jueces sostienen que los anterior resulta incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica que presentaba el acusado al tiempo de ejecutar los hechos el 25 de enero de 2023. Fueron fruto, apunta la Sala, «de la ideación delirante de prejuicios mesiánicos que, como él pretendió, buscaba acabar con los poseídos».

Sí considera la tribunal, en cambio, que cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, si bien queda absuelto de ellos debido a la alteración psiquiátrica que sufría.

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Voto particular

La Sala señala que el sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal se le podrá aplicar la necesaria medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial. Añade que se será en un centro adecuado para el tipo de anomalía o alteración psíquica por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.

Por ello, teniendo en cuenta que el procesado no tiene consciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone un elevado grado de peligrosidad y dado que el tratamiento permite una evolución sintomática satisfactoria con una remisión no total, procede establecer la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.

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La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Carolina Rius partidaria de considerar que el trastorno del procesado no excluye la comisión de los delitos terrorista por cuanto ello permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo a aquellos que lo han sido, lo cual «capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo».

Así, dice esta magistrada, posibilita, entre otros aspectos, otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda que establece la ley de reconocimiento y protección integral a la víctimas del terrorismo y el reglamento que la desarrolla.

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