La Audiencia de Madrid enseñó el camino a Peinado para imputar malversación a Begoña Gómez
Los tres magistrados de la Sección 23 instruyeron al juez en un auto de junio sobre cómo actuar en el caso de la asesora de Moncloa, pese a no ser funcionarias ni gestionar fondos públicos
Dos párrafos de un auto de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 12 de junio marcaron el camino al juez Juan Carlos Peinado para ... imputar un delito de malversación de caudales públicos a Begoña Gómez y a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez. La explícita referencia de los tres magistrados de la Sección 23, el tribunal responsable de supervisar el desarrollo de la instrucción y de resolver los recursos de las partes, pasó entonces bastante desapercibida. El motivo fue que el grueso de la resolución de la Sala, de 14 páginas, respondió al contenido de otras apelaciones presentadas por las defensas y las acusaciones.
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Sin embargo, aquellos dos párrafos de sus superiores sobre la malversación han sido fundamentales para que Peinado fijara su posición sobre el delito investigado, pese a que él mismo lo descartó en un auto de mayo. Fue en la resolución en la que imputó a Francisco Martín, actual delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por su papel en el nombramiento y las atribuciones laborales de la asistente de Begoña Gómez cuando era alto cargo de Moncloa en 2018. Precisamente, se investiga si Cristina Álvarez se sobrepasó en sus funciones como personal eventual de Presidencia para dedicarse a gestionar la agenda y las actividades privadas de la esposa de Pedro Sánchez.
En perspectiva, el citado auto de 12 de junio de la Sección 23 no solo sirvió para que el instructor imputara y citara a declarar en pleno agosto a Gómez y a Álvarez. También ha sido un elemento nuclear para que, solo dos semanas después de que ambas pasaran por el juzgado -la primera solo contestó a su abogado y la segunda se acogió a su derecho a no declarar-, el instructor dictara un auto trascendental para el devenir procesal de la causa. Justo 16 meses después de su apertura tras admitir una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias basada en recortes de prensa.
En síntesis, Peinado dispuso este miércoles la imputación formal de los tres investigados en esta pieza separada y la continuación del procedimiento por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Es decir, consideró que los hechos son competencia de un jurado popular porque se puede considerar que los tres actuaron como funcionarios públicos sin serlo para la comisión de un delito de malversación de caudales públicos en el caso de la actividad privada de la asistente de Begoña Gómez en Moncloa.
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Salto interpretativo de la Sala
En estos extractos, los tres magistrados de la Audiencia Provincial que han venido avalando el grueso de la instrucción de Peinado -la presidenta María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Berges- tutelaron al juez en varios aspectos claves de la malversación. En primer lugar le indicaron los indicios de responsabilidad penal que se le pueden imputar a la citada Cristina Álvarez y le conminaron a investigar si ésta se sobrepasó en el desempeño de sus funciones públicas para atender a los intereses privados de Gómez con la gestión de la cátedra universitaria, que ésta impartió en la Complutense entre 2020 y 2024.
En segundo término, la Sala, en un ejercicio argumental extensivo, también recordó a Peinado la necesidad de conocer el registro de llamadas entrantes y salientes y los correos de las investigadas a fin de poder valorar su intervención en los hechos. Incluso pusieron como ejemplo la declaración del vicerrector de la Complutense Juan Carlos Doadrio, quien dijo en sede judicial tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistente sobre el desarrollo de la cátedra. Peinado recogió el guante y el pasado 16 de septiembre pidió a la Guardia Civil analizar estas comunicaciones, que las partes personadas por ahora desconocen.
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Por último, el remate fue incluso cuando los tres magistrados, para dar cobertura a Peinado sobre un asunto más complejo (la consideración de funcionarios públicos de los investigados sin serlo para cometer malversación), le avisaron que «no perdiera de vista este concepto a efectos penales, a tenor del artículo 24.2 del Código Penal». «Un concepto que incluye a la citada Cristina Álvarez como a la propia Begoña Gómez en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva», señaló la Sala al juez.
Es decir, el tribunal le puso en bandeja a Peinado la explicación para imputarlas por malversación sin tener la consideración de funcionarias; solo por el hecho del trabajo de la esposa de Sánchez en una universidad pública, en este caso la Complutense. Un salto interpretativo con respecto a la tesis inicial del instructor sobre si se malversaron fondos de Moncloa en el nombramiento y el desempeño laboral de Cristina Álvarez en favor de Begoña Gómez. Una circunstancia que ya descartó el Tribunal Supremo en la exposición razonada remitida por Peinado contra el ministro de Justicia Félix Bolaños, alto cargo de Presidencia cuando se produjeron estos hechos, y que el alto tribunal rechazó de forma rotunda: «No hay el más mínimo respaldo indiciario», concluyó.
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