La ineficiencia de los órganos judiciales, otra piedra en el camino para el desarrollo de la RIC
El director de la Cátedra del REF en la ULPGC, Salvador Miranda, presentó su nuevo libro sobre las principales figuras tributarias de Canarias
Tal y como le sucede a la mayoría de la sociedad, el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias a Reserva para Inversiones de Canarias (RIC) no están exentas de la lentitud e incongruencia que a veces demuestran los órganos legislativos a la hora de aclarar cuestiones que son de interés para la ciudadanía.
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El economista y director de la Cátedra REF en la ULPGC, Salvador Miranda considera este uno de los principales problemas para conseguir avances en materia económica.
Con la llegada de su nuevo libro, 'Manual de la reserva para inversiones de Canarias y Baleares 2014-2027. I La dotación' en el que actualiza su anterior manual publicado en 2012, Miranda pretende transmitir su experiencia a los asesores fiscales y empresarios de Canarias sobre cómo, cuándo y con qué beneficios es posible nutrir la RIC.
Durante la presentación, Miranda denunció la disparidad de criterios existentes entre los máximos órganos judiciales señalando que el Tribunal Supremo puede llegar a tardar «14 o 15 años» en pronunciarse acerca de la misma cuestión pero con una eficiencia jurídica muy distinta.
El catedrático citó como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo acerca de la participación de los comuneros en la gestión de una comunidad de propietarios, que determina si un comunero está realizando una actividad económica en base a si participa activamente en su gestión, algo que se antoja «imposible» cuando se trata de una comunidad con un elevado número de propietarios.
El problema aparece cuando se considera que si se deja de participar en la gestión se pasa de obtener un rendimiento de actividad económica a uno de capital mobiliario, imposibilitando así que se destine esa retribución a la RIC.
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Sin embargo, también existen resoluciones positivas para el contribuyente como la que emite el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que especifica que no es necesario que el comunero esté presente en la gestión diaria sino que es suficiente con que forme parte de la junta directiva y tenga voto en las decisiones que se tomen.
Miranda explica que en otra reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del pasado septiembre se mantiene el criterio de la inspección, por lo que se determina que si el rol de un comunero en la comunidad es el mismo que el de un socio de una entidad mercantil no le sirve para obtener incentivos fiscales. Con lo cuál, Miranda reclama, que después de 15 años el Tribunal Supremo «no ha resuelto absolutamente nada».
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Materialización indirecta
Un caso claramente distinto es el que se está dando con la materialización indirecta, que consiste en aprovechar la sinergia y los ahorros de la clase empresarial para acometer proyectos complejos.
Este concepto permite al inversor que se jubila y que ha invertido sus últimas dotaciones en bonos de la RIC mantenerlos sin necesidad de regularizar los años que hacen falta para culminar los cinco años del plazo de mantenimiento, al formar parte del patrimonio del contribuyente y no del patrimonio empresarial, algo que para Miranda, «es un claro espaldarazo» a la materialización indirecta.
La consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, Matilde Asián, quiso poner en valor la figura de Salvador Miranda y su destacado papel como economista, abogado y doctor en historia, con una visión «muy completa» de lo que significan el REF y la RIC para Canarias.
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Asián recordó el trabajo que se está haciendo para que los fondos que Canarias recibe por el REF sigan sin computar en el sistema de financiación autonómica y ahondó en la necesidad de instruir a la sociedad del beneficio que supone seguir potenciando estas figuras tributarias y que sus ventajas «no son exclusivas de unos cuántos» sino que puede beneficiar a todos.
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